Impuesto Balear sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente
Edición, Julio 2000
Editorial Marcial Pons
SINOPSIS
ÍNDICE (RESUMEN): El IBIIMA: caracteres y naturaleza jurídica. La naturaleza fiscal/extrafiscal del IBIIMA. Examen a través del análisis de su entera estructura. La constitucionalidad del IBIIMA.
El disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona se configura como un derecho de todo ciudadano y, al mismo tiempo, como un servicio público cuya prestación corresponde a los poderes públicos, que deberá adoptar las medidas oportunas para la consecución de dicho objetivo. Dentro del ordenamiento jurídico español el Impuesto balear sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente (IBIIMA) fue el primer impuesto autonómico que se establecía para proteger el medio ambiente, y sin embargo era una figura que nacía rodeada de críticas y problemas.
La obra está dividida en tres capítulos. El primero de ellos se dedica a situar la figura del IBIIMA en el sistema tributario español, mediante el análisis de sus caracteres y su naturaleza jurídica. Para ello se sitúa la figura en su contexto, esto es, de un lado, en el ámbito del poder tributario normativo autonómico y, de otro, en el de los tributos de carácter medioambiental que se han ensayado con perfiles semejantes a los del IBIIMA, revisando el catálogo de figuras afines.
El segundo de los capítulos estudia, a través del examen de la estructura del impuesto, la naturaleza extrafiscal y medioambiental del mismo. Para ello, se parte de la consideración de que no hay tributos puramente fiscales ni puramente extrafiscales, sino, en el mejor de los casos, predominantemente fiscales o predominantemente extrafiscales. Éstos, para merecer tal calificativo, deben presentar una estructura lógica que responda a ese criterio.
Los elementos cualitativos y cuantitativos del tributo deben estar diseñados con arreglo a esa naturaleza. Se analiza así hasta qué punto el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible y el tipo de gravamen responden o no a ese enunciado carácter.
Finalmente, el capítulo tercero trata de examinar la constitucionalidad de este polémico impuesto, arrancando del análisis de los límites que al poder tributario normativo autonómico ha trazado el llamado bloque de constitucionalidad. Se examinan especialmente las posibles superposiciones prohibidas por la LOFCA en sus artículos 6.2 y 6.3, que dan lugar al análisis compartido de las estructuras y riquezas gravadas por el impuesto objeto de estudio en comparación con el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, el IBI, el IAE y las tasas o precios públicos por ocupación del dominio público.