Ley Impuesto Renta no Residentes
La creciente intemacionalización de las relaciones económicas y el papel que juega España en el proceso de integración europea, acrecentado tras nuestro histórico acceso a la tercera fase de realización de la Unión Económica y Monetaria, ponen de manifiesto la importancia de configurar una norma que regule, de forma unitaria, la tributación de los no residentes en los impuestos sobre la renta, la conocida tradicionalmente como sujeción por «obligación real de contribuir».
En otro orden de cosas, esta modalidad de sujeción a los impuestos sobre la renta posee importantes especificidades respecto de la tributación de los residentes. En primer lugar, si las rentas se obtienen sin mediación de establecimiento permanente, el gravamen recae sobre cada operación, con devengo instantáneo y sobre los ingresos brutos obtenidos por el no residente, lo cual diferencia radicalmente esta modalidad de exacción de nuestros impuestos generales sobre la renta, donde el objeto imponible suele centrarse en la renta neta obtenida, de forma unitaria, por el contribuyente. Asimismo, la renta obtenida por un no residente por mediación de un establecimiento permanente, a pesar de la personalización del mismo, posee algunas diferencias con relación al régimen general de los impuestos sobre la renta.
Contenido:
Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
Elementos personales
Sujeción al Impuesto
Rentas Obtenidas mediante establecimiento permanente
Rentas Obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes
Otras disposiciones
AUTOR: CLEMENTE CHECA GONZÁLEZ
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