Derechos de Realojo y Retorno en la Gestión Urbanística.
Los derechos de realojamiento y de retorno son las garantías que se ofrecen a los ocupantes legales de una vivienda que, constituyendo su residencia habitual, hayan de abandonarla como consecuencia de la ejecución de actuaciones sobre el medio urbano.
Contenido
1 Realojamiento1.1 Concepto y naturaleza del derecho de realojamiento
1.2 Objeto del derecho de realojamiento
2 Derecho de retorno
3 Sujetos3.1 Beneficiarios (arrendatario)
3.2 Obligado (propietario – arrendador)
4 Procedimiento
5 Materialización
6 Ver también
7 Recursos adicionales
8 Legislación básica
9 Legislación citada
Realojamiento Concepto y naturaleza del derecho de realojamiento El derecho de realojamiento es la garantía
de disponer de una vivienda que el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Suelo ofrece a los ocupantes
legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual en la ejecución de las actuaciones sobre el medio
urbano que requieran su desalojo.
Por otra parte, el derecho de realojo requiere la condición de ser ocupante legal de la vivienda,
lo que precisa de un título jurídico que justifique suficientemente la legalidad de la ocupación,
bastando a estos efectos, la titularidad de cualquier derecho, real o personal,
que habilite para ocupar la vivienda, lo que deberá analizarse en cada caso,
existiendo supuestos ciertamente discutidos, como el del precarista, al que sin embargo, se le reconoce el derecho
a ser indemnizado por la expropiación de la vivienda que ocupa, según reiterada jurisprudencia
(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado 5483/2016, de 28 de abril)
Es un derecho personal e intransferible, salvo en el caso de los herederos forzosos o del cónyuge supérstite,
siempre y cuando acrediten que comparten con el titular en términos de residencia habitual, la vivienda objeto del realojo.
El reconocimiento del derecho de realojamiento es independiente del derecho a percibir la indemnización que corresponda,
cuando se extingan derechos preexistentes, salvo que el desalojado opte por percibir la indemnización en metálico.
Téngase en cuenta que esta regulación no figuraba, como tal en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008
( Real decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio ), que se limitaba a enunciarlo en la disposición adicional
AUTOR BOROBIO MARTINEZ
EDITORIAL MONTECORVO
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