Ley Ordenación Urbanística Andalucía
Indudablemente, cualquier estudio sobre el derecho urbanístico moderno, también sobre la nueva LOUA, debe partir de la STC 61/97, de 20 de marzo. Y ello no solo por las incógnitas que plantea en los problemas diarios del derecho urbanístico, sino por que en definitiva sienta la doctrina en que deberá basarse el derecho urbanístico español del futuro.
La inseguridad, y las expectativas que abre la STC 61/97 da lugar a un prodigioso proceso legislativo autonómico y estatal que se inicia el mismo día de su publicación en el BOE, en el que algunas Comunidades Autónomas como la andaluza, optaron por asumir con carácter urgente y transitorio la mayoría del articulado del TRLS92.
En nuestro caso a través de la Ley 1/97 de 18 de junio.
que en definitiva sienta la doctrina en que deberá basarse el derecho urbanístico español del futuro.
La inseguridad, y las expectativas que abre la STC 61/97 da lugar a un prodigioso proceso legislativo autonómico y estatal que se inicia el mismo día de su publicación en el BOE, en el que algunas Comunidades Autónomas como la andaluza, optaron por asumir con carácter urgente y transitorio la mayoría del articulado del TRLS92
En nuestro caso a través de la Ley 1/97 de 18 de junio.
La mayoría parlamentaria andaluza participaba de la filosofía del viejo TRLS92, pero consideró que los contundentes términos con que el Tribunal Constitucional se había pronunciado al reconocer la competencia de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio y urbanismo exigía, que en un futuro no muy lejano y con el sosiego necesario, se aprobara una normativa que diera respuesta adecuada a los problemas específicos y propios de la ordenación urbanística de Andalucía.