Subrogación Legal en la Ley de Arrendamientos Urbanos
El presente estudio versa sobre la subrogación legal en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y tiene por finalidad discernir y sistematizar los efectos que se producen cuando algún precepto de la Ley impone la subrogación de un tercero en alguna de las posiciones que ocupaban las partes del contrato de arrendamiento urbano: en qué términos pasa ese tercero a verse afectado por el contrato del que no fue parte inicial.
En el Derecho de obligaciones y contratos se entiende por subrogación (personal o subjetiva) la sustitución o sucesión de una persona en la posición contractual que ocupaba otra en una relación jurídica que se mantiene inalterada, es decir, la transmisión de la condición de parte que ostentaba el sustituido en el contrato a un tercero que originariamente no fue contratante; fenómeno que se engloba dentro del más amplio de la sucesión o transmisión de las relaciones jurídicas, puesto que la subrogación, en este sentido, no es más que una sucesión a título particular en una concreta relación contractual.
AUTOR: FERNANDO DÍAZ VALES, Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil en la Universidad de Alcalá de Henares
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