Condición suspensiva en los contratos
Elegir el título de una obra suele ser una tortura para el autor,
situado entre la imperiosa necesidad de reducir la extensión de
aquél y la exigencia ética de no suscitar en los potenciales lectores
expectativas que puedan verse defraudadas. Por ello nos parece
interesante dedicar algunas líneas a precisar los aspectos que serán objeto
de análisis entre los múltiples contenidos que el título finalmente seleccionado puede sugerir.
En una primera aproximación podemos decir que ese objeto viene constituido
por los problemas que con más frecuencia se plantean en relación con determinados
tipos contractuales sometidos a una condición suspensiva cuyo cumplimiento presupone
la concurrencia de la voluntad o de un comportamiento voluntario por parte de uno de los contratantes.
Condición suspensiva en los contratos.
AUTOR: Luis Miguel López Fernández
Luis Miguel López Fernández es Doctor en Derecho, Master en Derecho y Economía de
la Empresa por la Escuela Libre de Derecho y Economía y Abogado. En 1974 ingresó en
el Ministerio de la Vivienda como botones y, tras una carrera administrativa de 15 años,
comenzó su actividad como profesor e investigador de Derecho Civil en la Universidad
Autónoma de Madrid, desarrollada a lo largo de 29 años durante los cuales ha sido autor
de cuatro libros, 14 colaboraciones en libros colectivos, 31 artículos publicados en revistas
jurídicas, y más de 160 ponencias en cursos y congresos sobre Propiedad, contratación y
daños, en el sector de los bienes inmuebles. Tras haber participado como investigador en 8
proyectos de I+D, financiados en convocatorias competitivas de Administraciones públicas,
se jubiló en 2018, con la categoría de Profesor Titular de Universidad.