Todo administración local Urbanismo
La sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo constituyó un hito en la concepción del urbanismo en nuestro país y en la configuración del marco regulador de esta institución, al determinar el orden competencial entre el Estado y las comunidades autónomas.
A partir de entonces, la ordenación territorial y urbanística se ha constituido en una herramienta de los poderes públicos autonómicos en orden a establecer el marco de actuación para el ejercicio por los propietarios de sus derechos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como para imponer limitaciones.
Y, desde el ámbito de las entidades locales, su protagonismo es directo en cuanto que se configuran como Administración actuante frente a los agentes urbanísticos.
El compendio en una sola obra del análisis de las instituciones urbanísticas propias de la ordenación del territorio y urbanística (planeamiento, gestión y disciplina), resulta de interés para los operadores en la materia, tanto del sector privado como del público, estando, además, dirigida a todo tipo de profesionales relacionados con el desarrollo de las actuaciones urbanísticas.
Resulta esencial, pues, conocer las instituciones básicas aplicables a todo proceso urbanístico sobre la base de la regulación autonómica aplicable, por cuanto en modo alguno podríamos afrontar el desarrollo de una actuación, ya desde la esfera del sector privado, ya desde la óptica de la Administración, sin el conocimiento específico de la normativa autonómica. Y, por supuesto, todo ello sin perjuicio del pormenorizado estudio de instituciones comunes en todos los marcos regulatorios autonómicos a los desarrollos urbanísticos, con especial énfasis en su aplicación práctica.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS
Guía de uso de la colección
Presentación
CAPÍTULO I. DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL ENTRE ADMINISTRACIONES
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
I. EL URBANISMO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
II. LA SENTENCIA DEL TC 61/1997
KIII. LA SUPLETORIEDAD DEL DERECHO ESTATAL
IV. LA SITUACIÓN LEGISLATIVA TRAS LA SENTENCIA 61/1997
CAPÍTULO II. PLANEAMIENTO TERRITORIAL
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
V. EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL COMO DISCIPLINA
VI. PLANES Y ACTUACIONES CON INCIDENCIA TERRITORIAL
VII. DISTINCIÓN ENTRE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO
VIII. CLASES DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL
IX. PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y AUTONOMÍA LOCAL
X. RELACIONES DE JERARQUÍA
XI. SUPUESTOS DE PREVALENCIA DE LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL
CAPÍTULO III. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
XII. CONSIDERACIONES PREVIAS
XIII. NATURALEZA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
XIV. ALCANCE DE LA POTESTAD MUNICIPAL EN MATERIA DE PLANEAMIENTO: IUS VARIANDI
XV. CLASES DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
XVI. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL
XVII. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE DESARROLLO
XVIII. OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
XIX. CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
XX. TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
XXI. LA APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTOS Y SUS EFECTOS
XXII. EL RÉGIMEN DEL SUELO DERIVADO DE LAS PREVISIONES DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
CAPÍTULO IV. GESTIÓN URBANÍSTICA
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
XXIII. CONSIDERACIONES PREVIAS
XXIV. SISTEMAS DE ACTUACIÓN PRIVADOS
XXV. SISTEMAS DE ACTUACIÓN PÚBLICOS
XXVI. EL AGENTE URBANIZADOR
XXVII. APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
XXVIII. LA REPARCELACIÓN
XXIX. CUOTAS DE URBANIZACIÓN
XXX. CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN
CAPÍTULO V. DISCIPLINA URBANÍSTICA
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
XXXI. CONSIDERACIONES PREVIAS
XXXII. DISCIPLINA EX ANTE: LICENCIAS URBANÍSTICAS
XXXIII. DISCIPLINA EX POST: PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
XXXIV. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
XXXV. ÓRDENES DE EJECUCIÓN
XXXVI. RUINA URBANÍSTICA
XXXVII. LICENCIAS DE APERTURA. DECLARACIONES RESPONSABLES
CAPÍTULO VI. CONVENIOS URBANÍSTICOS
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
XXXVIII. CONSIDERACIONES PREVIAS
XXXIX. NATURALEZA JURÍDICA
XL. CLASES: CONVENIOS DE PLANEAMIENTO Y CONVENIOS DE GESTIÓN
XLI. RAMITACIÓN
XILII. INCUMPLIMIENTO DE SUS DETERMINACIONES
XILIII. PRESCRIPCIÓN
Hilario Manuel Hernández Jiménez
Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla (1987-1992) y opositor a Registrador de la Propiedad durante los años 1992 a 1994.
Máster en Urbanismo y Ordenación del Territorio (Gestión) del Instituto de Estudios Superiores de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, Madrid (1994-1995), Máster Universitario en Aspectos Jurídicos y Fiscales de las Empresas de la Edificación de la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Sevilla (1996-1997) y Máster en Dirección de Empresas Inmobiliarias del Instituto de Práctica Empresarial -IPE- (2003-2004).
Técnico jurista de la Junta de Compensación Costa Ballena de Rota (Cádiz) durante los años 1995 a 1997. Técnico en Gestión y Jefe del Departamento de Iniciativas Urbanísticas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (Junta de Andalucía) desde 1997 a 2004. Desde 2004, Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Profesor del Dpto. de Derecho Público Universidad Pablo de Olavide (coordinador de la asignatura Trabajo Fin de Grado).
Ponente en numerosas jornadas y conferencias relacionadas con el derecho administrativo y urbanístico y miembro del claustro de Real Estate Business School, Instituto de Estudios Jurídicos Cajasol, Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI) e Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-.
Colaborador mensual en las Revistas Actualidad Administrativa, Práctica Urbanística, Práctica de Contratación Administrativa y El Consultor de los Ayuntamientos, de Wolters Kluwer. Miembro del Consejo de Redacción de El Consultor de los Ayuntamientos.