El urbanismo y la ordenación del territorio son disciplinas comunes en la vocación por la regulación de todas las actividades humanas que se desarrollan en un determinado ámbito, distinguiéndose precisamente por el espacio sobre el que se proyecta cada una de ellas, siendo más amplio el de la ordenación del territorio que el del urbanismo. La transcendencia económica de ambas materias es un hecho evidente y tangible, como hemos tenido ocasión de comprobar en nuestro país en los últimos años, lo que hace importante la regulación que de ellas se haga en cada nivel territorial y que dicha regulación se efectúe cada vez más, en sus principios esenciales o comunes, a nivel global europeo, para ser posteriormente desarrollada y adaptada a nivel interno nacional o regional de manera específica en atención a las necesidades de cada territorio.
La satisfacción sobre esas necesidades humanas proyectadas sobre cada ámbito territorial es el objetivo fundamental que incumbe tanto al urbanismo como a la ordenación territorial y el éxito en la consecución de las mismas dependerá de una buena o mala regulación.
A pesar de las convulsiones vividas en relación con ambas materias en España en los últimos tiempos, la furibunda demonización que de ellas se ha hecho no hace justicia a la labor doadyuvadora que han tenido en el espectacular progreso vivido por este país en los últimos veinticinco años.