En esta 3.ª edición nos referimos, especialmente, a:
— El espectacular crecimiento de la legislación autonómica reguladora de las Administraciones Locales, se incluye la jurisprudencia más sobresaliente existente, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional y de los TSJ, y, por último, como instrumentos de trabajo, los formularios apropiados para tramitar los expedientes a que se refiere el bloque normativo estudiado.
— Las posibilidades que ofrecen en materia prestacional las Mancomunidades, como fenómeno asociativo voluntario de los Municipios. Su aceptación social se acredita con su crecimiento.
— La nueva ofensiva contra las Diputaciones Provinciales que, después de la importante mutilación de competencias provinciales tradicionales de estas auténticas Mancomunidades obligatorias de Municipios —no son, realmente, otra cosa— como consecuencia del nacimiento de las Comunidades Autónomas que ha llevado a una, es cierto, duplicación competencial inasumible por la sociedad española, han tenido que conocer las voces de los que creen que la crisis económica actual pasa por su supresión, pura y simplemente. La prudencia aconseja que se estudie el actual papel institucional de estas Diputaciones Provinciales y, evitando duplicidades competenciales inadmisibles, se acometan las modificaciones legales precisas de la LRBRL que garanticen la pervivencia de las competencias que justifican más claramente a estas instituciones provinciales: la asistencia jurídica, económica y técnica a los pequeños Municipios.
— Volvemos a reflexionar sobre las posibilidades legales de reconocer que el mar territorial español, siendo un bien de dominio público estatal, no por ello debe ser excluido de su condición de integrante del término municipal de los Municipios costeros, con la misma razonabilidad de que forman parte de cada término municipal todos los demás bienes de dominio público estatal existentes en los Municipios y en la parte de superficie terrestre del Estado. Somos conscientes de que las competencias municipales en el mar territorial deberán ser las que, razonablemente, reconozca el legislador estatal, de lo cual existen ya precedentes prudentes en la legislación, por ejemplo, francesa, al respecto. Falta el nuevo paso: el reconocimiento de competencias municipales a los Municipios costeros.
— La enorme importancia sociológica de la inmigración en España, nos ha aconsejado que incorporáramos un Capítulo específico a esta cuestión, que supone la actualización de nuestro trabajo publicado en el Libro Homenaje a nuestro nunca olvidado compañero Ángel Ballesteros Fernández.