La responsabilidad contable de los gestores de fondos públicos
El Tribunal de Cuentas tiene constitucionalmente atribuida la función jurisdiccional, que consiste en el enjuiciamiento de las responsabilidades contables en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Esta función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia contable, constituye el ejercicio de una función jurisdiccional plena y exclusiva, en un proceso especial por razón de la materia.
La declaración de responsabilidad contable, que es una responsabilidad patrimonial que tiene por objeto el reintegro del daño ocasionado, exige que concurran los siguientes requisitos: a) Que se trate de una acción u omisión atribuible a una persona que tenga a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, b) Que se desprenda de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen caudales o efectos públicos, c) Que suponga una vulneración de la normativa presupuestaria y contable reguladora del sector público de que se trate, d) Que concurra dolo, culpa o negligencia grave, e) Que el menoscabo sea efectivo e individualizado y evaluable económicamente, y f) Que exista una relación de caudalidad entre la acción u omisión de referencia y el daño efectivamente producido.