1ª Edición, abril 2016
Fundación Asesores Locales
SINOPSIS
¿En qué casos se puede usar el recurso de amparo judicial frente a una actuación administrativa que considero vulneradora de derechos fundamentales? ¿Qué ventajas prácticas puede significar frente a un proceso contencioso-administrativo común? El plazo para interponerlo: ¿Se computa según días naturales o hábiles? En el escrito de interposición ¿Es suficiente con alegar su afectación por la actuación recurrida o se debe acreditar la vulneración del derecho fundamental correspondiente?
En la comparecencia del art. 177 de la Ley 29/1998, ¿Se pueden alegar los motivos previstos para el proceso común en el art. 51? Para recurrir en amparo ante el TC, ¿Es preceptivo seguir en vía contencioso-administrativa el cauce procesal del amparo judicial?
Si un ciudadano grabara un pleno de un ayuntamiento ¿Vulneraría el art. 20 de la CE? Ante una inspección, ¿Una empresa tiene alguna opción de alegar el derecho a la inviolabilidad del domicilio? Si quien ya es personal estatutario fijo se presenta a un concurso para adquirir tal condición, ¿Excluirlo de esa convocatoria vulneraría el art. 23.2 de la CE? Ante la apertura de un procedimiento disciplinario: ¿Cabe alegar infracción del art. 18.1 de la CE?