Garantías, limitación y sacrificios de la propiedad privada: Urbanismo, patrimonio municipal del suelo, expropiación forzosa
En nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto e ilimitado, sino que desde la Constitución, su contenido se encuentra delimitado por la función social que está llamado a cumplir. Esta limitación es fundamento de la potestad expropiatoria, en cuyo procedimiento existen especialidades en función de los objetos expropiados: bienes de valor artístico, histórico, arqueológicos, por zonas o grupos de bienes… Privación expropiatoria que deberá contar con una «causa expropiandi» de utilidad pública e interés social, resultando que el derecho de reversión aparezca por la ineficacia sobrevenida de la expropiación pro extinción de esta «causa expropiandi».
Nuestra Norma Suprema reconoce igualmente el derecho a una vivienda digna y adecuada en su artículo 47.1, para cuya realidad resulta preciso la vincula de la ordenación de los usos del suelo con la efectividad del derecho a la vivienda, y para ello se arbitran medidas para garantizar una oferta mínima de suelo para vivienda asequible mediante instrumentos para la intervención en el mercado del suelo que la hagan efectivo como es el Patrimonio Municipal del Suelo.
Destacar finalmente la situación de vía de hecho, como aquella actuación de la Administración ejecutada al margen del procedimiento que será objeto de control jurisdiccional en sede contencioso-administrativa.