Zonas y los depósitos francos en la Unión Europea
Uno de los primeros cometidos de las Comunidades Europeas fue, desde el principio, establecer el “mercado común” de sus componentes, lo que necesariamente llevó consigo el fomento de los intercambios comerciales entre las propias economías comunitarias, que, lo que luego pasó a convertirse en operaciones internas dentro del mercado único.
Pero también se procuró estimular, dentro del proteccionismo que los Estados miembros exigían, los intercambios con terceros países, es decir, el comercio exterior de la Comunidad propiamente dicho, lo cuál estaba en línea con el propio preámbulo del Tratado de Roma, que expresaba el deseo de “contribuir, mediante una política comercial común, a la progresiva supresión de las restricciones a dichos intercambios internacionales”.
Por ello, una vez que se suprimieron las barreras entre los países comunitarios y se unificaron las que se mantenían frente a los demás países, se comenzó la tarea de regular las instituciones que favorecían los intercambios de mercancías, especialmente aquellas que servían para evitar los efectos de las medidas limitadoras establecidas al libre tráfico de mercancías, como derechos arancelarios, restricciones cuantitativas, medidas de política comercial, etc.
AUTORA: CARMEN DE PAZ PÁEZ
MÁS TÍTULOS: DERECHO MERCANTIL. COMERCIO INTERNACIONAL