Inactividad Administrativa Ejecución Actos Firmes
1ª Edición, abril 2015
CIVITAS THOMSON REUTERS
SINOPSIS
Ricardo de Vicente Domingo, es Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia y abogado en ejercicio en materias contencioso-administrativas (desde 1996).
También he ejercido como Técnico de Administración General del Ayuntamiento y como Abogado de la Comunidad Autónoma Valenciana (1989-1994).
Ha publicado varias monografías jurídicas: Los entes instrumentales en las leyes básicas de procedimiento común y de contratos de las Administraciones Públicas, ed. Civitas, El puesto de trabajo en el Derecho de la función pública166 págs.
Estudio ante el hecho de la inactividad de la Administración por no ejecutar sus actos firmes, por ej.: justiprecios expropiatorios, concesiones, deudas de dinero, etc. El juez condenará a la Administración a realizar el acto.
Contiene abundante doctrina y jurisprudencia, facilita el conocimiento del tema a cuantos operadores jurídicos (abogados principalmente pero también jueces y funcionarios de la Administración) se relacionen con el recurso judicial que el art. 29.2 LJCA ha abierto frente a las Administraciones Públicas por incumplimiento de sus obligaciones. Para poder conocer el recurso y en qué casos y con qué requisitos puede emplearse la nueva vía judicial abierta por el citado precepto.
Es la única obra exclusivamente dedicada a la inactividad de la Administración en la ejecución de actos firmes.
Si siendo un tema nuevo desde la aparición de la LJ en 1998. Y se ha instalado con fuerza entre los recursos contencioso administrativos contra las Administraciones Públicas.
La práctica acredita que la inactividad toca temas candentes en los derechos del ciudadano: derecho a cobrar una cantidad, a que se eliminen malos olores, a que se cierre un establecimiento ilegal, a que se construyan una obra de urbanización, un servicio público, etc.
Interesa, a abogados, jueces, funcionarios superiores de la Administración (como los abogados del Estado, Secretarios de Ayuntamientos), jueces, y estudiosos del Derecho administrativo (profesores de Derecho Administrativo y de Derecho Procesal).