PRÓLOGO:
D. JESÚS QUIJANO GONZÁLEZ
EXTRACTO:
La finalidad de la monografía Administración pública y deuda fiscal del concursado tras la reforma de 2011 es la de analizar y valorar los aspectos en los que ha incidido la reforma en esta materia, reflexionando en torno a la necesidad, conveniencia y eficacia de la misma, reforma que ha afectado básicamente y en algunos puntos de forma sustancial a los créditos tributarios contra la masa, a los efectos de la declaración del concurso sobre los créditos, a la comunicación y reconocimiento de los créditos tributarios concursales (especialmente en relación a los créditos derivados de procedimientos administrativos de comprobación e inspección) y a la clasificación de los créditos concursales (especialmente en materia de excepciones a la subordinación por comunicación tardía).
Tras la reforma de 2011, la Administración tributaria seguirá previsiblemente defendiendo su mal denominado privilegio de ejecución separada al margen del concurso y sin sujeción a la LC, eso sí, respecto a los bienes ya embargados no necesarios para la continuidad de la actividad del concursado, pero es que, además, si conoce (que la conocerá) la comunicación de negociaciones (ex art. 5 bis LC), probablemente aproveche estos 4 meses para embargar y ganar esta preferencia e, incluso, ejecutar y cobrar antes de la entrada en concurso (en el caso de que la situación de insolvencia no se haya resuelto). Si se suspende la ejecución y los bienes embargados dejan de ser necesarios pretenderán, además, la venta del bien para cobrarse con lo obtenido. Por otra parte, la ley les permite seguir generando recargos y acumulando crédito (incluso en relación con los créditos contra la masa) y probablemente defiendan la posibilidad de apremiar y ejecutar estos créditos. Ello sin contar con que, además, la providencia de apremio como documento con fuerza ejecutiva les exonerará de la postergación del crédito aunque este debiera considerarse subordinado por comunicación tardía. Por si todo esto fuera poco se les permite, además, poder iniciar procedimientos de comprobación e inspección y «comunicar» créditos hasta muy avanzado el proceso aunque ello implique la modificación de los textos «definitivos» y sin que, en ningún caso, los créditos resultantes puedan considerarse subordinados. Bastan estas reflexiones para ver que la reforma de 2011 no acabará con la litigiosidad relativa al crédito público, sino todo lo contrario, por lo que este libro puede ser del máximo interés para cualquier persona que se dedique o pretenda dedicarse al mundo concursal o que, por circunstancias ajenas a su voluntad, se encuentre inmersa en él.