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Pack Concursal Monografías Edición: 08 y 09. 7 Monografías Contienen el Pack.

ISBN: 9788447033409

El precio original era: 250,00€.El precio actual es: 250,00€. 237,49 IVA incluido

Disponible para reserva

Fecha de edición 28/10/2009
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Colección

MONOGRAFÍAS ARANZADI

Encuadernación

Los problemas de la ley concursal

I Congreso español de derecho de la insolvencia (Gijón, 16 a 18 de abril de 2009)

Los días 16 a 18 de abril de 2009 se celebró en el Palacio de Congresos de la Feria de Muestras de Asturias (Gijón) el Primer Congreso Español de Derecho de la Insolvencia (CEDIN), presidido por el profesor Ángel Rojo. El Congreso ha constituido una iniciativa conjunta del ámbito universitario (Universidad CEU San Pablo de Madrid), profesional (Abogados Alvargonzalez & Asociados) y editorial (Thomson Reuters Aranzadi), que persigue el objetivo de dinamizar el Derecho Concursal español. Además, a fin de dotar al Congreso de la necesaria permanencia, se ha fundado, también bajo la Presidencia de Angel Rojo, e integrada por profesionales y académicos de reconocido prestigio, la Asociación Española de Derecho de la Insolvencia (AEDIN), cuya finalidad primordial es el tratamiento del Derecho de la Insolvencia, especialmente en el marco del concurso de acreedores, y cuyo principal cometido será impulsar la celebración periódica del Congreso para tratar todos aquellos aspectos concursales que en cada momento se manifiesten como más relevantes.

El régimen de los intereses devengados por créditos concursales tras la declaración de concurso

El artículo 59 de la Ley Concursal establece, como uno de los efectos de la declaración de concurso, la suspensión del devengo de los intereses correspondientes a los créditos concursales, con la salvedad de los que estén cubiertos por una garantía real y de los salariales. Se trata de una norma que mantiene una línea continuista en esta materia respecto a la disciplina anteriormente vigente, contenida en los Códigos civil y de comercio, pero que viene insertarse en un sistema concursal bastante diferente al que tomaron como referencia esos textos decimonónicos.

La verificación de créditos en el Concurso

La formación del pasivo o delimitación de la masa pasiva del concurso de acreedores exige la realización de una serie de actividades, más o menos complejas, conducentes a la verificación de aquellos créditos que tienen y tendrán derecho a participar en el procedimiento. Actividad que requiere al menos a priori la participación de todo potencial interesado, a saber, quien ostente la titularidad patrimonial de una pretensión, si bien su crédito puede verse reconocido de un modo automático.

El concurso de acreedores del grupo de sociedades

La declaración de concurso de persona casada en régimen de gananciales o de cualquier otro régimen de comunidad presenta una problemática particular que ha sido abordada de manera confusa y contradictoria en la Ley Concursa! 22/2003. de 9 de julio. La determinación de en qué medida responden los bienes comunes o gananciales de las deudas del cónyuge insolvente (bienes que sólo en parte pertenecen al concursado) o lo que acontece con la vivienda habitual cuando un cónyuge es declarado en concurso, así como la posición jurídica del otro cónyuge, constituyen algunas de las cuestiones tratadas en el presente trabajo.

Junta de Acreedores

Colegialidad y mayoría rigen la formación de la voluntad de los acreedores concursales, la primera nota implica la integración en un órgano (collegium), pero la nueva LC, orientada en el signo de la flexibilidad y de la simplificación, que se acusa especialmente en la estructura orgánica del concurso, hace desaparecer la necesidad de la existencia del colegio al permitir la formación de la voluntad de los acreedores fuera de junta, mediante la adhesión por escrito a la propuesta anticipada de convenio.

Los acreedores involuntarios

Los Acreedores Involuntarios analiza el tratamiento del crédito por responsabilidad extracontractual en sede concursal, con especial referencia al privilegio regulado en el artículo 91.5º de la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y construye el régimen jurídico aplicable a estos créditos sobre la base de su parcial regulación legal.

El concurso de acreedores de persona casada en régimen económico matrimonial de comunidad
La declaración de concurso de persona casada en régimen de gananciales o de cualquier otro régimen de comunidad presenta una problemática particular que ha sido abordada de manera confusa y contradictoria en la Ley Concursa! 22/2003. de 9 de julio. La determinación de en qué medida responden los bienes comunes o gananciales de las deudas del cónyuge insolvente (bienes que sólo en parte pertenecen al concursado) o lo que acontece con la vivienda habitual cuando un cónyuge es declarado en concurso, así como la posición jurídica del otro cónyuge, constituyen algunas de las cuestiones tratadas en el presente trabajo.</p>