La declaración por los Tribunales de la nulidad de actuaciones en el proceso administrativo es, si cabe, todavía más importante que en el proceso civil y penal, toda vez que los efectos son, con frecuencia, mucho más radicales y perentorios.
En efecto, en los procesos civiles y penales la declaración de la nulidad de actuaciones tiene casi siempre como único efecto la reposición de los autos en el momento en que se cometió la falta o defecto procesal, continuando luego el proceso por sus cauces normales hasta que se dicta sentencia, mientras que en lo contencioso administrativo la nulidad de lo actuado muchas veces tiene como consecuencia ineludible la nulidad de todo el proceso.
Verdad es que en algunos casos, la nulidad de actuaciones en el proceso penal puede tener como resultado la absolución y puesta en libertad del reo, por ejemplo cuando todas las pruebas de cargo han sido obtenidas de una manera ilegal, empero ello no suele ser frecuente, pues casi siempre ha habido alguna o algunas correctamente obtenidas en las que el Tribunal puede fundamentar su fallo.
En los procesos administrativos, la combinación de la nulidad de actuaciones con el instituto jurídico de la prescripción, puede adquirir una capital importancia y unas dimensiones extraordinarias.
Esta obra es más que un simple tratado sobre la Nulidad de actuaciones. En efecto, en la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo en ella recogida, podrán los profesionales de Derecho encontrar abundantes indicaciones sobre muchos errores que se deben evitar, no sólo concernientes a las notificaciones, sino también a otros trámites del procedimiento y proceso administrativos, como pueden ser la manera de proponer la demanda, la propuesta de prueba y su celebración, etc…