Pude apreciar entonces, de una manera especialmente vívida, que la Dogmengeschichte que este libro intentó relatar, la historia de los dogmas básicos que fueron configurando durante varios siglos una «lengua de los derechos» como lengua de la libertad, tenía una continuación necesaria hasta hoy mismo.
El libro concluye con la formación de esos dogmas en las dos grandes Revoluciones modernas, sobre cuyas aportaciones básicas continuamos viviendo, la americana y la francesa, y con el paso de tales principios a la formación en la Europa del siglo XIX de las grandes ramas de un nuevo Derecho Público para disciplinar las relaciones de los ciudadanos con el poder público, Derecho cuyas concepciones básicas siguen dominando dos siglos después de aquella formulación primigenia. Pero ha ocurrido que esos dos siglos han podido contemplar un proceso perfectamente apercibible de «evolución homogénea» (para emplear convencionalmente el término que los teólogos suelen utilizar para explicar la historia de los dogmas religiosos), proceso que continúa vivo * y que en el caso de los Estados europeos puede decirse que no ha llegado a su madurez hasta el constitucionalismo de la última posguerra europea y sus sucesivas transformaciones, hasta hoy mismo (por ejemplo, el desarrollo de una justicia constitucional en Francia a partir de la reforma constitucional de 1974 y la resuelta aplicación, iniciada ya en 1971 por el Conseil Constitutionnel, de la vieja Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, hasta entonces un texto metafísico, como parámetro normativo estricto de validez de las Leyes; la bien reciente aprobación en el Reino Unido en 1998 de una Human Rights Act de rango constitucional, aunque sobre otra técnica que la de la supremacy norteamericana). En España, por razones bien conocidas, esa culminación puede señalarse en la Constitución de 1978, cuyas virtualidades siguen desarrollándose y distan aún de haber concluido. Eduardo García de Enterría