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Lengua de los Derechos. La formación del Derecho Público Europeo tras la Revolución Francesa

ISBN: 9788447031603

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Peso 482 g
Fecha de Edición 20/03/2009
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

3

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

262

Lugar de edición

PAMPLONA

Encuadernación

Rústica

Colección

ESTUDIOS Y COMENTARIOS LEGISLACIÓN CIVITAS

Editorial

CIVITAS THOMSON REUTERS, EDITORIAL

EAN

978-84-470-3160-3

Pude apreciar entonces, de una manera especialmente vívida, que la Dogmengeschichte que este libro intentó relatar, la historia de los dogmas básicos que fueron configurando durante varios siglos una «lengua de los derechos» como lengua de la libertad, tenía una continuación necesaria hasta hoy mismo.

El libro concluye con la formación de esos dogmas en las dos grandes Revoluciones modernas, sobre cuyas aportaciones básicas continuamos viviendo, la americana y la francesa, y con el paso de tales principios a la formación en la Europa del siglo XIX de las grandes ramas de un nuevo Derecho Público para disciplinar las relaciones de los ciudadanos con el poder público, Derecho cuyas concepciones básicas siguen dominando dos siglos después de aquella formulación primigenia. Pero ha ocurrido que esos dos siglos han podido contemplar un proceso perfectamente apercibible de «evolución homogénea» (para emplear convencionalmente el término que los teólogos suelen utilizar para explicar la historia de los dogmas religiosos), proceso que continúa vivo * y que en el caso de los Estados europeos puede decirse que no ha llegado a su madurez hasta el constitucionalismo de la última posguerra europea y sus sucesivas transformaciones, hasta hoy mismo (por ejemplo, el desarrollo de una justicia constitucional en Francia a partir de la reforma constitucional de 1974 y la resuelta aplicación, iniciada ya en 1971 por el Conseil Constitutionnel, de la vieja Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, hasta entonces un texto metafísico, como parámetro normativo estricto de validez de las Leyes; la bien reciente aprobación en el Reino Unido en 1998 de una Human Rights Act de rango constitucional, aunque sobre otra técnica que la de la supremacy norteamericana). En España, por razones bien conocidas, esa culminación puede señalarse en la Constitución de 1978, cuyas virtualidades siguen desarrollándose y distan aún de haber concluido. Eduardo García de Enterría

PRIMERA PARTE

I. La revolución francesa y la aparición de una nueva lengua de los derechos

SEGUNDA PARTE.

La lengua de los derechos como lengua técnica de ordenación de la sociedad política. La formación del derecho público posrevolucionario

II. El concepto básico de derecho subjetivo y su aplicación en figura de los derechos del hombre y del ciudadano

III. Las bases de la formación del derecho público revolucionario

IV. La consolidación de las distintas ramas del derecho público y su recepción europea

EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA, uno de los juristas españoles más notables y referente del Derecho público.En 1947 se convirtió en Letrado del Consejo de Estado y posteriormente obtuvo las cátedras de Derecho Administrativo en las universidades de Valladolid (1957) y Complutense de Madrid (1962), de la que, desde 1970, fue Jefe de Departamento. Desde 1988 fue Profesor Emérito y miembro del Colegio Libre de Eméritos de Madrid. Participó en numerosas Comisiones de redacción de Anteproyectos de Ley en España, pero de especial relieve fueron sus aportaciones a la Constitución española de 1978. Desde 1970, Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y desde 1994 Académico de Número de la Real Academia Española, entre otros muchos. Además fue fundador y director de la Revista Española de Derecho Administrativo (desde 1974) y colaborador de otras muchas. En 1994 le concedieron el Premio Príncipe de Asturias y el Premio Menéndez Pelayo en 2006, entre otros muchos.