La pregunta acerca de qué información deben suministrarse las partes durante la negociación de un contrato y cuál información pueden callar lícitamente constituye una cuestión antigua y persistente en la discusión jurídica. Ocupó la atención de Cicerón hace más de veinte siglos y persiste, actualmente, ya sea a través del tratamiento de figuras como el error, el dolor o el incumplimiento contractual o bien como una técnica de protección para la parte más débil en las relaciones de consumo. Igualmente, se trata de un tema central en los instrumentos de soft law característicos del proceso de armonización del derecho europeo de contratos.
La antigüedad y persistencia de la discusión acerca de los deberes precontractuales de información se explica, probablemente, porque se trata de un tema complejo. «Confuso», en opinión de la mejor doctrina española.
Esta obra constituye un intento de contribuir a aclarar la confusión, prestando atención a los diversos intereses que se ponen en juego, a la forma en que se encuentran plasmados los deberes precontractuales de información en el ordenamiento jurídico y a la función y utilización del principio general de la buena fe.
En esta tarea se examinan los principales supuestos de deberes precontractuales de información establecidos directamente por el legislador y aquellos supuestos en los que el juez debe extraer dichos deberes directamente de las exigencias de la buena fe. Se presta, además, una especial atención al tratamiento de la materia en los instrumentos de soft law propios del proceso de armonización del derecho europeo de contratos y a las decisiones de los tribunales superiores españoles sobre la materia.
SUMARIO:
– Una pregunta persistente.
– Deberes típicos.
– Deberes atípicos.