Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual
SINOPSIS
Las Leyes 19/2006,de 5 de junio, y 23/2006, de 7 de julio, han reformado el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, para adaptarlo a Directivas comunitarias de 2001, sobre los derechos de propiedad intelectual en la sociedad de la información, y de 2004, sobre refuerzo de medios de tutela judicial de los derechos intelectuales.
El nuevo Texto Refundido contiene una regulación de los principales retos del entorno digital, en casi total armonía con el resto de la Unión Europea, aunque no exenta, en algunos casos, de crudas polémicas, como la que suscitan ciertas medidas tecnológicas de protección y, sobre todo, el cobro de un canon compensatorio por los materiales y aparatos digitales, incluso los usados para la creación propia del usuario o para la grabación de procedimientos judiciales.
Pero las reformas de 2006 no han adaptado la Directiva de 2001, sobre derecho de participación en las reventas de obras plásticas, ni han abordado lo que los sectores y los especialistas consideran más urgente: una Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual que sea auténtica autoridad del mercado, con potestades, aunque se mencione en el Preámbulo de la Ley 23/200, como objeto de una reforma futura .