La coexistencia en el seno de los Entes públicos de funcionarios y laborales con distinto sistema de reclutamiento y disímiles derechos y obligaciones, pero ocupando los mismos puestos de trabajo, provoca serios «agravios comparativos», capaces de dificultar una gestión eficaz de los mal llamados «recursos humanos».
Es necesario, pues, proceder a reformar la legislación sobre acceso a la función pública; no en vano las modificaciones parciales de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, no han servido para conseguir una adecuada organización y dirección de cuantos están al servicio de las Administraciones capaz de respetar los principios constitucionales destinados a ordenar el acceso al empleo público, con el fin último de superar, de una vez por todas, la sospechosa endogamia y demérito extendida por la sociedad sobre las políticas de selección.
La apuesta por esta nueva regulación debería incorporar las particularidades llamadas a regir el acceso al empleo público en condiciones de objetividad, pero para todos cuantos presten servicios profesionales en favor de la Administración, sin distinción en virtud de su vínculo jurídico, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.