Derecho eclesiástico del estado es la más completa selección legislativa de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico español sobre la libertad ideológica, religiosa y de culto consagrado por el artículo 16 de nuestra Constitución, ya que incluye todas las recogidas en cualesquiera de las selecciones hechas desde otra perspectiva.
Según el Tribunal Constitucional el derecho de libertad ideológica tiene dos modalidades: la libertad de pensamiento y la libertad de conciencia. En esta obra se adopta este último punto de vista como criterio de selección de las normas, complementado por el de la laicidad del Estado como única garantía realmente eficaz de ese derecho. Por eso se recogen en ella las normas sobre los derechos de libre formación de la conciencia como percepción de la identidad personal o sobre la privacidad, sobre los derechos a la educación y a la información , así como sobre las respectivas libertades de enseñanza y de expresión, o sobre las posibles objeciones de conciencia.
Finalmente se incorporan también las relativas al derecho de asociación y a la solidaridad por comunidad de ideas y creencias, vividas y sentidas como parte de la propia identidad: confesiones religiosas y minorías étnico-culturales en relación con la inmigración.