Seguridad Jurídica Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ¿Un principio en decadencia ?
La doctrina laboralista no ha incluido la seguridad jurídica entre el elenco de principios del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social,
a diferencia de otros como el principio pro operario, el de norma más favorable o el de norma mínima. Sin embargo, es un principio que se invoca
cada vez con más frecuencia desde instancias diversas (legislador, tribunales, operadores jurídicos e incluso ciudadanos), y se puede apreciar un
cierto consenso sobre su falta de cumplimiento. Esa combinación de factores hace imprescindible un análisis dogmático sobre el alcance y el impacto
del principio de seguridad jurídica en la rama social del Derecho, lo que obliga, en primer lugar, a abordar su concepto; en segundo lugar, a precisar
su contenido y alcance; y, en tercer lugar, a analizar los riesgos más relevantes para la seguridad jurídica, tanto desde la perspectiva de su dimensión
objetiva (motorización legislativa, deficiencias de técnica legislativa o incertidumbres sobre la vigencia de las normas), como de su dimensión subjetiva
(significado de «previsibilidad» del Derecho, incremento de la creación judicial del Derecho y potencial activismo judicial).
En el trasvase de esa doctrina general, se pone de manifiesto que la rama social del Derecho introduce particularidades, porque se dirige a proteger a
personas en situación de inferioridad y/o vulnerabilidad. Además, España se constituye en un «Estado social» que propugna como valor superior la
justicia, también en su dimensión social. Esas dos características generan una permanente tensión entre los deseos de mayor protección y la configuración
jurídica de los derechos laborales y de Seguridad Social. La seguridad jurídica se considera, en cierto modo, como un principio que colisiona con la justicia
y que debe ceder en algunas ocasiones. Esta obra analiza si esos principios pueden convivir armónicamente y en qué condiciones uno debe prevalecer sobre el otro.