Segunda Carolina el Nuevo Código de Leyes de las Indias 3 Vo Sus Juntas Recopiladoras, sus Secretarios y el Real Consejo (1776-1820)
Edición, Noviembre 2016
Editorial BOE
SINOPSIS
José María Vallejo García-Hevia es Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones, actualmente en la Facultad de Derecho de Albacete.
Autor de una decena de libros, entre los que destacan, en este mismo ámbito historiográfico: Juicio a un Conquistador: Pedro de Alvarado. Su proceso de residencia en Guatemala (1536-1538), 2 tomos, 2008, Vasco Núñez de Balboa. Reflexiones sobre su proceso, condena y muerte (1509-1519), 2015, y Estudios de Instituciones Hispano-Indianas, 2 tomos,
En 1792, la Segunda Carolina o Nuevo Código de Indias fue aprobado, sancionado y promulgado por Carlos IV, pero no se publicó. Un Nuevo Código, en su Libro I, que era la recopilación de toda la legislación borbónica sobre el gobierno eclesiástico de América. Y en él, ya desde su Título II, el Patronato Real aparecía como la institución clave. Y es que el Nuevo Mundo de los siglos XVI a XVIII, e incluso del XIX, era enteramente eclesiástico, teocrático, dado que la América europea se había impuesto a la indígena, conquistada por la Católica Monarquía de España y evangelizada por la Apostólica Iglesia de Roma.
De ahí que se indague sobre el Consejo Real y Supremo de las Indias, la Real Junta recopiladora y sus secretarios. Y con el Apéndice documental, una aportación decisiva: la transcripción, por vez primera, de las actas que han llegado hasta nosotros, entre 1776 y 1820, de dicha Junta del Nuevo Código, junto con el texto parcialmente conservado del Libro I, del proyecto inicial de Juan Crisóstomo de Ansotegui, de 1780. Si la Historia de las Recopilaciones de Indias, de Juan Manzano, en 1950, ha pasado a ser un clásico para el conocimiento de las fuentes jurídicas hispano-indianas de la Alta Edad Moderna, cabe vaticinar que esta Historia del Nuevo Código de Indias habrá de convertirse en otro hito para el conocimiento de tales fuentes jurídicas en la Baja Edad Moderna. Con ella se asiste, en fin, al apasionado debate, sobre esenciales concepciones jurídicas, políticas, históricas.