Ley de Arrendamientos Urbanos
Esta nueva edición ofrece el texto de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), debidamente actualizado.
Su articulado se acompaña de notas a pie de página con información complementaria, concordancias, referencias internas y la jurisprudencia más reciente.
En España, el contrato de arrendamiento es regulado por los artículos 1542 y siguientes del Código Civil de España;
los arrendamientos de Inmuebles además están regulados por normativas específicas: la Ley de Arrendamientos Urbanos LAU12 y la Ley de Arrendamientos
Rústicos (49/2003) LAR.34
Se han modificado varios artículos de la Ley de Arrendamientos urbanos con la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de
Viviendas,5 publicada en el BOE el 5 de junio de 2013.
Derechos y obligaciones que genera el arrendamiento
Aunque no se haya pactado en el contrato, el arrendador está obligado a:
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Entregar al arrendatario la vivienda arrendada con todas sus pertenencias y además de estar en buen estado para su uso convenido,
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así como las condiciones óptimas de higiene y seguridad del inmueble.
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No estorbar el uso de la vivienda, salvo en reparaciones urgentes e indispensables.
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Garantizar el uso o goce pacífico de la vivienda por todo el tiempo del contrato.
El arrendador (durante el arrendamiento) no puede:
- Intervenir en el uso legítimo de la vivienda arrendada, salvo en casos urgentes e indispensables.
- Si el arrendador no cumpliera con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la vivienda,
- el arrendatario tiene la opción de recurrir ante un juez para que resuelva lo que en derecho corresponda o rescindir el arrendamiento.
Derechos y obligaciones del arrendatario
- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia.
- Disponer bien arrendado solamente para el uso convenido o conforme a su naturaleza.
- A pagar la renta desde el día en que reciba el bien arrendado y en términos del contrato respectivo, aun cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad.
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La renta deberá ser pagada en el lugar convenido; si no se hubiese pactado, en la casa o despacho del arrendatario.
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Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, generalmente tendrá el derecho a no pagar la renta mientras dure el impedimento (total o parcialmente).
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A conservar y cuidar el bien arrendado.
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A restituir el bien arrendado al terminar el contrato en las mismas condiciones en que le fue entregado, únicamente con el desgaste natural excepto que se haya pactado cosa contraria.
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A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenido.
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