Manual de Derecho Mercantil Vol I Introducción y estatuto del empresario. Derecho de la competencia y de la propiedad industrial. Derecho de sociedades
EL volumen primero de esta trigésima edición del Manual de Derecho Mercantil se ocupa de tres aspectos que son clave en la disciplina: lo que puede resumirse bajo el «estatuto del empresario» (concepto de empresario, empresa, Registro Mercantil); el Derecho de la competencia y de la propiedad industrial, y el Derecho de sociedades, la parte sin duda más extensa de este volumen.
Han sido bastantes las reformas dictadas en los últimos meses con incidencia directa en este primer volumen. Entre ellas se podría destacar, por un lado, la derogación del régimen especial en materia de responsabilidad del empresario persona casada, o la ampliación del conjunto de bienes que, de optarse por la inscripción como emprendedor individual de responsabilidad limitada, pueden quedar a salvo de la acción de los acreedores empresariales.
Por otro lado, en Derecho de sociedades, sin duda reviste relevancia práctica la reducción del capital social mínimo de la sociedad de responsabilidad limitada de 3.000 a 1 euro; la posibilidad de constituir este tipo de sociedad mediante un procedimiento íntegramente electrónico; o la modificación de los artículos 365 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital, en punto a la responsabilidad de los administradores por no promover la disolución de la sociedad en presencia de pérdidas cualificadas. Pero es en el campo de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles donde se han producido los cambios de mayor envergadura. La Ley 3/2009, vigente hasta hace escasas fechas, ha sido sustituida en su integridad por el Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, que incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2019/2121 sobre modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas. Al propio tiempo, han quedado enmendadas algunas reglas que disciplinan las operaciones internas, con el fin de alinearlas con las soluciones previstas para las transfronterizas, y se regulan ex novo las modificaciones estructurales extraeuropeas.