El beneficio de Pobreza. La defensa por pobre en el Derecho procesal civil
Es indiscutible que en nuestros días son de un máximo interés los deberes sociales de la ciencia del derecho y que ello constituye un problema íntimamente ligado con las principales cuestiones
que hoy se agitan y de cuyo examen no se puede prescindir, ya que han sido tan intensamente planteadas y discutidas; en cuanto al derecho, hay razón para pedir que despliegue toda la fuerza
de que es capaz, en armonía con los hechos presentes y los postulados del progreso científico, para dictar las normas que, en los límites de la posibilidad, realicen la simpática tendencia al bienestar
común que asimismo se resuelve en ventajas para cada uno de los particulares.
A un tal movimiento, social y científico, no puede sustraerse al Derecho Procesal Civil, y es preciso examinar sus instituciones con la luz de los principios que de ellas derivan. Y esto le es tanto más
necesario cuanto que, de un lado, influye en los efectos del sistema fundamental de derecho que está llamado a realizar en todos sus desenvolvimientos y en todas sus manifestaciones, de tal modo
que de él nazca una acción ejercitable en juicio; de otro hay que tener en cuenta su peculiar naturaleza, de ser la forma de la administración de justicia, que pone en ejercicio la más elevada función
del Estado; y la primera condición de vida de una sociedad civil.