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La legitimación en la acción social de responsabilidad de los adminstradores, arts. 238 y 239 LSC

ISBN: 9788429028775

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Hay existencias

Peso 500 g
Fecha de Edición 14/11/2024
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

274

Lugar de edición

MADRID

Encuadernación

Rústica

Colección

DERECHO PROCESAL REUS

Editorial

EDITORIAL REUS

EAN

978-84-290-2877-5

Legitimación en la acción social de responsabilidad de los adminstradores, arts. 238 y 239 LSC

Esta obra ofrece un análisis exhaustivo de la acción social de responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital desde una perspectiva procesal, centrándose en los artículos 238 y 239 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). A través de este estudio, se examinan las normas que regulan el ejercicio de esta acción, tanto por la sociedad como por la minoría de socios, y el modo en que estas normas garantizan la tutela judicial efectiva y la reparación de los daños causados por los administradores.

Con una atención especial a la naturaleza procesal de estas normas, se exponen las implicaciones de la legitimación activa, la sustitución procesal y las condiciones en las que los socios pueden actuar en la defensa de los derechos de la sociedad. Asimismo, se explora la cuestión de la renuncia a la acción social y el momento en que la minoría puede oponerse, ofreciendo soluciones interpretativas para los desafíos que la renuncia plantea en el ejercicio de la acción social.

La obra también aborda las similitudes y diferencias con otras acciones de defensa de derechos societarios, como la impugnación de acuerdos y la exclusión de socios; igualmente, se hacen referencias al derecho comparado, en concreto el derecho alemán e inglés que nos ayudan a comprender el contenido de derecho español en esta materia.

 

 

AUTORA: CASILDA CORTÉS PUYA

MÁS TÍTULOS RELACIONADOS: DERECHO MERCANTIL. SOCIEDADES

PRÓLOGO

ABREVIATURAS

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO: PRINCIPIOS JURÍDICOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

1. Evolución legislativa del régimen procesal español referente a la legitimación para el ejercicio de la acción social: desde la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 hasta nuestros días

a. Contexto legislativo

b. Evolución legislativa del régimen de la legitimación en el ejercicio de la acción social. Desde la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 hasta nuestros días

c. Sustrato del régimen especialísimo de legitimación para el ejercicio de la acción social

2. Análisis comparado del sistema ideado en el Art. 239 LSC que permite a los socios el ejercicio de la acción social. El caso de Alemania e Inglaterra

a. El ejercicio de la derivative action en el caso de Alemania

b. Análisis crítico de la facultad de los socios para el ejercicio de la derivative action en el caso del Derecho Inglés

3. Fundamentos para la interpretación de los presupuestos de la legitimación en el ejercicio de la acción social de responsabilidad en nuestra legislación

CAPÍTULO SEGUNDO: PRESUPUESTOS DE LA LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR LA SOCIEDAD SEGÚN EL ART. 238 LSC

1. Planteamiento

2. El presupuesto del «previo acuerdo» de la Junta. Problemática procesal

a. La trascendencia de la voluntariedad y voluntad final en los actos procesales en el examen del acuerdo de la Junta, y el Acta que lo recoge, como presupuesto para el ejercicio de la acción de responsabilidad por la sociedad

b. Análisis del Acta de la Junta como prueba documental in liminelitis de la voluntad final de la sociedad de interponer la demanda por el ejercicio de la acción social de responsabilidad

c. Estudio jurisprudencial del requisito del acuerdo previo favorable al ejercicio de la acción social y el Acta como presupuestos para el ejercicio de la acción social por la sociedad. Crítica y nuevos caminos

3. Propuesta para el tratamiento procesal del acuerdo de la Junta y el Acta donde consta como presupuestos para el ejercicio de la acción por la sociedad. Especial referencia al contenido del acuerdo

a) Planteamiento

b) El contenido del acuerdo desde la perspectiva procesal

c) Criterios procesales que determinan el grado de concreción del contenido de acuerdo

d) El Acta como documento en el proceso in limine litis

CAPÍTULO TERCERO. – PRESUPUESTOS DE LA LEGITIMACIÓN DE LOS SOCIOS EN EL PROCESO POR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN SOCIAL. ART. 239 LSC. LA SUSTITUCIÓN PROCESAL

1. Referencia legislativa a la minoría y a la sustitución procesal en el ejercicio de la acción social

a. Contexto legislativo en 1951

b. La sustitución procesal en el apartado segundo del Art. 10 LEC

c. El Art. 239 LSA (ex Art. 134.4 LSA de 1989) tras la reforma procesal del año 2000

2. Remisión del apartado segundo del Art. 10 LEC al Art. 239 de la LSC

a. Puntualización: La legitimación de la minoría como sustituto procesal en el ejercicio de la acción social no es un caso de sustitución por subrogación del Art. 1.111 CC

3. Fundamento de la legitimación de la minoría en el ejercicio de la acción social de responsabilidad

i) La imposibilidad de concurrencia de acciones entre la sociedad y la minoría en la defensa del derecho de la sociedad

ii) El tema de la perención de la acción para la sociedad cuando la acción se ejercita en sustitución procesal por la minoría

iii) Conclusión sobre el fundamento de la legitimación de la minoría

iv) Examen de los posibles efectos que la doctrina científica, elaborada al hilo del estudio de la perención de la acción para la sociedad en las acciones de exclusión del socio y de impugnación de los acuerdos sociales, tienen para esta conclusión. Crítica

v) Síntesis

4. La inactividad de la sociedad como presupuesto de la legitimación en sustitución y su tratamiento en el proceso

a. Supuesto uno: Que la acción no se entable por la sociedad en el plazo de un mes contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo. Problemática procesal

b. Supuesto dos: Que el acuerdo de Junta hubiera rechazado la interposición de la demanda contra el administrador. Acuerdo contrario a la exigencia de la responsabilidad. Notas sobre el interés procesal

c. Supuesto tres: Que los administradores no convoquen la Junta solicitada por los socios a fin de aprobar el ejercicio de la acción de responsabilidad. Problemática procesal

d. El supuesto de la acción que se fundamente en la infracción del deber de lealtad. Problemática procesal

5. La cualidad o carácter de minoría como presupuesto de la legitimación de los socios para el ejercicio de la acción social. Tratamiento procesal

a. Planteamiento

b. Cualidades procesales de la minoría. Problemática

c. Notas sobre la inexistencia de litisconsorcio necesario del conjunto de socios que conforman la minoría

d. Tratamiento procesal de la cualidad de minoría in limine litis

6. La actuación procesal de la minoría. La idea aquí del litisconsorcio necesario. Especial referencia al desistimiento de la acción

7. Pérdida de la cualidad o carácter de minoría durante el proceso. Problemática

CAPÍTULO CUARTO: LA INTERVENCIÓN DE LA SOCIEDAD EN EL PLEITO ENTABLADO POR LA MINORÍA POR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN SOCIAL

1. Planteamiento y delimitación del tema

2. Notas generales sobre la intervención procesal

3. Exposición de las tesis doctrinales y jurisprudenciales sobre la intervención del sustituido en el proceso entablado por el sustituto y su aplicación a nuestro caso

4. Examen procesal de la intervención de la sociedad en el caso del ejercicio de la acción social de responsabilidad por la minoría

a. La cualidad de tercero de la sociedad en el pleito iniciado por la minoría

b. El interés legítimo y directo del tercero como interviniente: la inexistencia del título necesario para la intervención de la sociedad en el pleito iniciado por la minoría

5. Intervención voluntaria de la sociedad en la parte demandada en el caso del ejercicio de la acción de responsabilidad por la minoría de la sociedad en la parte demandada

6. La intervención provocada

7. La intervención de la minoría en el pleito entablado por la sociedad

CAPÍTULO QUINTO: EFECTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO POR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

1. Planteamiento

2. Efecto ejecutivo

3. Efecto de cosa juzgada de la sentencia

4. Efectos económicos: costas y costes procesales

5. La legitimación en los recursos devolutivos

CAPÍTULO SEXTO: LA RENUNCIA Y LA TRAnSACCIÓN AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN SOCIAL

1. Delimitación del objeto de la renuncia y transacción según los términos literales de la norma del Art. 238.2 LSC

2. Estudio del objeto de renuncia

3. Finalidad procesal del acuerdo de transigir y/o renunciar al ejercicio de la acción

a. El Acta como prueba documental de la voluntad social de renunciar (o transigir) al ejercicio de la acción. Tratamiento procesal

b. Tratamiento procesal de la renuncia

4. La renuncia o transacción a la acción cuando la acción se ha ejercitado por la minoría

BIBLIOGRAFÍA

LEGISLACIÓN

íNDICE DE JURISPRUDENCIA

Case Law

Tribunal Supremo

Audiencias Provinciales

Juzgado de Primera Instancia

Juzgados de lo Mercantil


CasildaCortés Puya

Abogada y Solicitor registrada en la Law Society de Inglaterra y Gales

Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y Solicitor registrada en la Law Society de Inglaterra y Gales. Desde 2002, ejerce la abogacía, combinando su práctica profesional con la docencia universitaria en el IE University. Su enfoque pedagógico se centra en el derecho comparado, impartiendo clases tanto en español como en inglés, lo que, junto a su ejercicio profesional, le ha permitido adquirir un conocimiento profundo de las cuestiones procesales a nivel teórico y práctico.

A lo largo de su trayectoria, tanto académica como profesional, destaca por su compromiso con la reflexión crítica, el estudio riguroso y la constante búsqueda de innovación en el ámbito jurídico. Su trabajo abarca la asesoría y representación en derecho civil, mercantil y procesal, así como la creación de contenidos educativos que contribuyen a la formación de futuros juristas.