Acceso a la justicia de las personas vulnerables
El acceso a la justicia de las personas vulnerables constituye realmente la esencia misma del ordenamiento jurídico, pues no en vano es fundamento del Derecho la lucha por proteger al débil y evitar que el fuerte imponga su voluntad, su ley. Es vital para una sociedad democrática y para un Estado de Derecho que sus normas se puedan hacer valer en todo caso, sin importar la condición personal de quien las aduce. Esta efectividad de las leyes requiere de los Estados una política activa. No se trata de desequilibrar el proceso para favorecer a los débiles, sino de reequilibrar su situación personal para que la igualdad procesal sea real. Eso exige una actuación combinada de los tres poderes del Estado. No bastan normas procesales (poder legislativo), sino que se requieren medidas extraprocesales, de acompañamiento e implicación de las instituciones (poder ejecutivo), y una actitud proactiva de los jueces sin comprometer su imparcialidad (poder jurisdiccional).
La Unión Europea tiene asumida esta gran tarea como parte de su ADN, siendo ingentes las disposiciones adoptadas en esa dirección. Una de sus iniciativas ha sido la de respaldar la formulación y el desarrollo de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. En cierto modo, estas Reglas recogen aquél espíritu esencial de la UE desde la perspectiva social y del Estado de Derecho. El trabajo, tomando como guía las Reglas de Brasilia, ordena las iniciativas de la UE en los diferentes supuestos de personas vulnerables y su acceso a la justicia, y lo pone en relación con los ordenamientos e instituciones españolas y colombianas.