Auxilios fraternos debidos legalmente
Las circunstancias adversas, las calamidades, la enfermedad o la crisis económica, a la orden del día por diversas causas, pueden hacer que una persona se vea sin medios para sobrevivir, debiendo recurrir, para lograrlo, a pedir ayuda a sus hermanos solventes, que, además de un deber moral, tienen el deber jurídico de auxiliar, en la medida de sus posibilidades, a sus hermanos necesitados. La presente obra reflexiona sobre el ámbito y los límites de tal deber, valiéndose, para hacerlo, de la Historia y del Derecho comparado y viendo, después y minuciosamente, el asunto en la España actual -procedencia y ámbito de los auxilios fraternos, modo de prestarlos, aumento, disminución y extinción de los mismos, en fin, puestos en relación con las prestaciones públicas que pudieran jugar al respecto-.
1. Deberes morales y deberes jurídicos en torno a los auxilios fraternos
2. La cuestión a lo largo de la Historia
3. El asunto en el Código civil español de 1888. Los artículos 142 y 143 “in fine” del mismo. Auxilios necesarios para la vida tan solo, frente a alimentos de acuerdo con la posición social de la familia
4. Los auxilios en otros países. Referencia especial a los códigos civiles catalán, portugués, argentino y uruguayo
5. La cuestión en la España actual. El artículo 143.II de nuestro vigente Código civil
5.1. Procedencia y ámbito de los auxilios
5.2. Auxilios necesarios para la educación
5.3. Hermanos y medios hermanos como auxiliadores
5.4. Prestación de auxilios en casa del auxiliador. Entrega de cantidades periódicas
5.5. Aumento, disminución y extinción de la obligación de auxilios fraternos
5.6. Auxilios fraternos, prestaciones públicas y asistencia social. La cuestión en los Tribunales
5.7. Temporánea percepción de los auxilios y medidas para lograrlo
6. Recapitulación
Bibliografía
Carlos Rogel Vide es catedrático emérito de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid. Doctor por Bolonia, investigador en La Sorbona, de la Academia de Iusprivatistas Europeos de Pavía, fundador y primer presidente de la Asociación para el Estudio y la Enseñanza del Derecho de Autor, director de diversas colecciones de la Editorial Reus y de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, ha escrito -solo o en compañía de otros- manuales sobre Derecho de la persona, de autor, de obligaciones y contratos, de cosas y de familia. Ha publicado, en dos volúmenes, sus Estudios de Derecho civil y, en tres, sus Estudios sobre propiedad intelectual. Ha publicado, también, monografías sobre compraventa de cosa futura, responsabilidad civil extracontractual, autores y propiedad intelectual, bienes de la personalidad y derechos fundamentales, guarda de hecho, actos propios, limitaciones de luces y vistas y «favor debitoris». El profesor Rogel ha escrito numerosos artículos y pronunciado conferencias sobre temas relativos a su disciplina en buena parte de las universidades españolas y en las de Lisboa, Palermo, Roma, Pavía, Venecia, La Habana, Camagüey, Panamá, Montevideo, Córdoba, La Plata y Buenos Aires.