Justicia restaurativa empresarial. Un modelo para armar
La presente obra constituye un proyecto tan arriesgado como ambicioso, de manera sistemática, como si fuera un manual, presenta los elementos esenciales de una propuesta de política criminal para afrontar la criminalidad de empresa grave basada en la justicia restaurativa. La justicia restaurativa tiene en los ordenamientos europeos un papel aún marginal y opera normalmente en ámbitos como la justicia juvenil o la criminalidad de carácter leve, que afecta a bienes jurídicos de carácter individual. Por esta razón, al lector que se adentre en las páginas de esta obra puede sorprenderle su aplicación en las antípodas, es decir, en delitos graves que afectan a colectivos de víctimas, con intereses a veces contrapuestos entre sí, como los medioambientales o la corrupción, y donde el victimario, más que un individuo concreto, es el entero comportamiento de una organización. Para realizar este largo viaje, la justicia restaurativa empresarial debe dotarse de mecanismos sofisticados de análisis e intervención en los conflictos que generan la criminalidad de empresa grave.
La obra invita igualmente a no mirar lo restaurativo como un mundo aparte, necesariamente alternativo al sistema penal tradicional. Existen puntos de encuentro entre ambas tradiciones, que pueden llevar a conformar determinadas instituciones básicas con principios restaurativos. Valga como ejemplo, la utilización de la justicia restaurativa en el ámbito penitenciario con el fin de resocializar a delincuentes de cuello blanco o la conformación de un nuevo sistema de penas para personas jurídicas inspirado en principios restaurativos. La propuesta procede de un conjunto de académicos de distintas disciplinas, teoría del derecho, derecho penal y comunicación corporativa, y procedentes de ambos lados del Atlántico. La intención, desde luego, no ha sido construir ningún modelo teórico y académico. La justicia restaurativa empresarial se inspira en casos donde podían encontrarse ya elementos restaurativos. Su avance además solo puede producirse si jueces, fiscales, agencias administrativas, pero también empresas que, por ejemplo, desean remediar extrajudicialmente el daño ocasionado por su actividad, la adoptan y la desarrollan. Se trata, en definitiva, de un modelo para armar y por armar.