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Meras fotografías y derecho de autor

ISBN: 9788429026337

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Fecha de edición 13/05/2022
Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

164

Lugar de edición

MADRID

Colección

DERECHO DE AUTOR REUS 7

Encuadernación

Rústica

Meras fotografías y derecho de autor  

La prohibición del mérito como criterio de protección es un pilar fundamental en un terreno abonado para potenciales juicios de valor como lo es el de las creaciones literarias, artísticas y científi­cas: el más elemental principio de seguridad jurídica nos advierte de que no es el cometido de los órganos jurisdiccionales decidir, como areópagos artísticos, qué es arte y qué no lo es y enjuiciar según el mérito que les merece una fotografía o un fotógrafo. El valor o importancia que el crítico del arte puede distinguir en una obra apoyándose en su connoisseurship, es un juicio de valor proscrito al Juez o Tribunal del que no puede depender el acceso a la protección por el Derecho de autor. Y como determina la Directiva 2006/116/CE, la protección de una fotografía no debe subordinarse a criterios tales como el mérito o finalidad, lo que es extrapolable a cualesquiera otras creaciones del espíritu. No obs­tante, como se verifica en el presente trabajo, el grueso de sen­tencias que han revelado meras fotografías (art. 128 TRLPI) han sustentado, nolens volens, tal calificación jurídica en aquellos cri­terios proscritos por la normativa y jurisprudencia europea, que se adicionan indebidamente al de la originalidad bajo fórmulas bien diversas con el propósito de recompensar exclusivamente las fotografías «merecedoras» o «dignas» de la protección del Derecho de autor.

Adicionalmente, el concepto armonizado de originalidad y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no solo evidencian que el margen de apreciación de los órganos jurisdiccionales excluye cualquier especulación sobre el valor o importancia de la obra o de las virtudes de su autor, sino que también ponen de relieve que el régimen jurídico de las meras fotografías ha devenido prescindible.

Abreviaturas

I. «MERAS FOTOGRAFÍAS»: ¿UNA CUESTIÓN DE MÉRITO?

1. Una aproximación semántica al adjetivo «mero»

2. Los derechos no se merecen

II. LA CARACTERIZACIÓN DE LA CREATIVIDAD Y ORIGINALIDAD EN EL SECTOR FOTOGRÁFICO

1. Creatividad y azar en el acto fotográfico

2. Principios de una estética fotográfica

3. La originalidad fotográfica: una forma de mérito

III. ¿DÓNDE ESTÁ LA CREATIVIDAD PROTEGIBLE?

1. La creatividad no es un concepto previsible ni fiable

2. La originalidad fotográfica de las Directivas 93/98/CEE y 2006/116/CE

IV. LA CARACTERIZACIÓN DE LAS «MERAS FOTOGRAFÍAS» A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA

1. SENTENCIAS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA DIRECTIVA 93/98/CEE

1.1. Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de marzo de 1996: derecho, arte y estética

1.2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, 5 de noviembre de 1998: el elogio de las cualidades intrínsecas de la obra

1.3. Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de 14 de julio de 2000: el valor documental y artístico de la fotografía

1.4. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 21 de noviembre de 2003: la «reproducción» fotográfica del arte y la exigencia de una novedad objetiva

1.5. Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 9 de junio de 2004: la dificultad técnica y la trascendencia de la obra

1.6. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de junio de 2004: entre la obra artística y el diseño industrial

1.7. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 1 de febrero de 2005: en torno al carácter común de los retratos fotográficos

1.8. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 29 de julio de 2005: fotografías de escenas de la vida y objetos cotidianos

1.9. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 15 de junio de 2006: el valor del esfuerzo y del estilo del fotógrafo

1.10. Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 19 de junio de 2006: el requisito de un «plus de originalidad»

2. SENTENCIAS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA DIRECTIVA 2006/116/CE

2.1. Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 6 febrero de 2007: la exigencia de una novedad creativa

2.2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 24 de enero de 2008: una doble exigencia a la obra fotográfica, de originalidad y suficiente altura creativa

2.3. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de enero de 2008: obras fotográficas, meras fotografías y otras fotografías

2.4. Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de abril de 2011: la exigencia de una «originalidad creativa»

2.5. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 5 de mayo de 2011: una impronta intelectual, afectiva o emocional en la fotografía

2.6. Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 3 de mayo de 2013: el grado de apreciación de la originalidad fotográfica por el sector del público al que va destinada

2.7. Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de 17 de septiembre de 2014: la valoración de la fotografía según las máximas de la experiencia

2.8. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 20 de octubre de 2014: la imagen de calidad y lujo

2.9. Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 23 de junio de 2016: brevedad y unidad de efecto

2.10. Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de noviembre de 2016 y 19 de abril de 2017 y 17 de julio de 2020, y de la Audiencia Provincial de Valencia, de 27 de febrero de 2007 y 1 de febrero de 2008: las obras del fotoperiodismo

2.11. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 13 de enero de 2017: la especial elevación creativa de la obra digna de protección

2.12. Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 13 de febrero de 2017: la exigencia de una originalidad en mayor grado de la que puede existir en obras similares

V. A MODO DE CONCLUSIÓN

VI. BIBLIOGRAFÍA

Santiago

Santiago Robert Guillén

Abogado, doctor en Derecho y profesor asociado en la Universidad Autónoma de Barcelona

Santiago Robert Guillén es abogado, Doctor en Derecho y profe­sor asociado de derecho civil de la Universidad Autónoma de Bar­celona