La editorial REUS se complace en presentar la segunda edición de Crisis familiares y animales domésticos, ampliada y actualizada a la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que intenta dar solución a una novedosa cuestión muy litigiosa que en los últimos años ha surgido en el foro de nuestros tribunales con soluciones muy dispares: tras la ruptura de un matrimonio o de una pareja de hecho, ¿quién se queda con la mascota?
En la presente obra, el lector podrá observar un detallado análisis de todas las novedades legislativas habidas sobre la cuestión, así como respuestas a las numerosas dudas que la propia reforma legislativa suscita. También podrá encontrar diversos consejos prácticos tanto para el abogado en la redacción de acuerdos sobre la tenencia y cuidado del animal contenidos en el convenio regulador, que el juez o el notario habrá de controlar para su posible homologación, así como para cuando deba decidir el propio juez si entre los esposos o los convivientes de la pareja ya rota no hay acuerdo; en todo caso, teniendo en cuenta, no tanto criterios patrimonialistas (según quién sea el dueño del animal doméstico), sino sobre todo en consideración al propio bienestar del animal, en cuanto ser vivo dotado de sensibilidad, según se concibe hoy en la nueva realidad jurídica europea y española, lo que podría permitir considerar al animal doméstico, en cierto modo, como parte del hogar: de la familia o, cuando menos, de la vivienda familiar.
El autor de la presente monografía ha escrito numerosos artículos y libros sobre hipoteca, usucapión y prescripción, accesión invertida, servidumbres, multipropiedad, pisos turísticos, personas con discapacidad, coronavirus y estado de alarma…, también estudios de dogmática jurídica (sobre interpretación, y analogía), así como en temas de interés social, que afectan a la persona y la familia, también publicados por la editorial REUS (como han sido la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo y la posible inseminación artificial en parejas homosexuales, el divorcio por mutuo acuerdo ante notario, o la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de ruptura de parejas de hecho), haciendo en ellos propuestas, como también hace en la presente obra, muchas de las cuales, finalmente, se han consolidado en la jurisprudencia o en la propia ley.
Presentación
PRÓLOGO
Introducción El quid quaestionis: en caso de crisis familiares, ¿quién se queda con la mascota?
I. Su problemática y la disparidad de criterios habidos en el foro, y en la doctrina, antes de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico del animal
1. Crisis familiares y animales domésticos en caso de acuerdo: la negativa de -ciertos- tribunales a su admisión como parte del convenio regulador de separación o de divorcio
2. Crisis familiares y animales domésticos en caso de desacuerdo: la aplicación mayoritaria en el foro de criterios exclusiva o eminentemente patrimonialistas, fundados en la propiedad -compartida o exclusiva- del animal; y sobre el medio de prueba de dicha titularidad
3. Algunos intentos -fallidos- de solución conforme a criterios propios del Derecho de familia
3.1. La negativa de nuestros tribunales a aplicar por analogía el régimen legal de guarda, custodia y visita de los hijos a los animales de compañía
3.2. Y el -insuficiente- recurso a la interpretación sociológica de la SJPI de Valladolid de 27 mayo 2019
II. Y las dudas que plantea su solución en la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el Régimen jurídico del animal
1. Gestación de la Ley 17/2021 como génesis de un nuevo Derecho Civil para los animales
2. Crisis familiares y animales domésticos: su solución en la Ley 17/2021, de 15 de diciembre
3. Dudas que suscita la vigente solución legal
3.1. La diferencia de trato entre la homologación judicial y la notarial si el acuerdo es gravemente perjudicial para el bienestar del animal; y las posibles alternativas arbitral y transaccional
3.2. La conexión entre el maltrato animal y el rechazo a la guarda compartida de los hijos
3.3. Terminología y régimen jurídico aplicable a la tenencia y cuidado del animal
3.4. El -sempiterno- olvido de las parejas de hecho o no casadas
3.5. La indeterminación del “bienestar del animal” y su compatibilidad con “el interés de los miembros de la familia”
Capítulo Primero Una “nueva” realidad sobre los animales: entre simples cosas y seres “sintientes”, y el principio de protección de su bienestar
I. El bienestar del animal como ser sintiente: un “nuevo” principio general para el derecho de animales
1. El bienestar animal: su consagración como principio y norma
1.1. Los animales ante el Derecho comunitario: la consolidada vigencia del principio de protección del bienestar del animal en cuanto ser sintiente
1.2. Los animales y la protección de su bienestar en el panorama jurídico nacional vigente: entre norma y principio de orden público
2. El bienestar animal como principio y norma: contenido y alcance
2.1. El bienestar animal como norma y principio de Orden Público para todo el Derecho y para toda autonomía privada
2.2. ¿Qué significa el “bienestar del animal”?
2.3. El bienestar animal como -posible- valor -indirectamente- constitucional -aunque- siempre subordinado a los valores y principios constitucionales referidos -siempre directamente- a la persona
3. El bienestar animal y su repercusión en caso de crisis familiares
3.1. El bienestar del animal como límite legal y de orden público a respetar en el convenio regulador, así como por jueces y -también- notarios
3.2. El bienestar del animal y su coordinación con el interés de los miembros de la familia
3.3. La incidencia del maltrato animal en el régimen de guarda y custodia compartida de los hijos
3.4. Y la consiguiente inaplicabilidad analógica del régimen de guarda y visitas de los hijos
II. Entre personas y cosas: los animales como bienes -aunque- singulares
1. Entre personas y cosas: quid con los animales?
2. Entre descripciones negativas y positivas: la consideración de los animales en la Ley española como seres sintientes y, también, como bienes -aunque- singulares sometidos supletoriamente al régimen jurídico de bienes
2.1. La “falsa salida” de los animales como inmuebles por destinación en el nuevo art. 334 CC
2.2. La posible “salida en falso” de los animales como bienes muebles en el nuevo art. 346 CC, y su indudable repercusión -sobre todo- en Derecho de familia
2.3. La aclaración -posiblemente- innecesaria -y hasta perturbadora- del nuevo art. 1346.1º CC frente al art. 94 bis CC: entre el bienestar animal y la posible aplicación -subsidiaria y supeditada- de criterios patrimoniales, sin riesgo de cosificación y con ámbito general para toda crisis de pareja, casada o no
Capítulo segundo Crisis familiares y animales domésticos en caso de acuerdo
I. Ante todo, la admisión del acuerdo sobre mascotas como contenido del convenio regulador, así como del acuerdo alcanzado por parejas de hecho: su -indudable- juridicidad, la conveniencia de su homologación -o su posible transacción-, y su -consiguiente- ejecutabilidad forzosa
II. Contenido y Régimen de los acuerdos sobre tenencia y atribución de animales domésticos contenidos en los convenios reguladores de separación o de divorcio: algunos consejos prácticos para su redacción
1. Cierta permisión en lo terminológico: “guarda”, “custodia” y “visitas” de animales domésticos
2. Y necesaria precisión en lo sustancial: las posibles alternativas de naturaleza y régimen jurídico atribuibles al “uso” compartido, pero alternado en turnos, del animal doméstico
III. Posibles modelos de redacción
1. Matrimonio con animal doméstico propiedad de ambos cónyuges
1.1. Guarda y custodia exclusiva para uno de los copropietarios
1.2. Guarda y custodia compartida
2. Matrimonio con animal doméstico propiedad exclusiva de uno de los cónyuges
2.1. Guarda y custodia exclusiva para uno de los cónyuges
2.2. Guarda y custodia compartida
IV. Homologación del acuerdo
1. Alcance del control de legalidad y justicia en manos de jueces, letrados de la Administración de Justicia y -también- de notarios (remisión)
2. Superación de la -injustificable- diferencia de trato entre la homologación judicial y la notarial contra el acuerdo que sea gravemente perjudicial para el bienestar del animal
Capítulo tercero Crisis familiares y animales domésticos en caso de desacuerdo
I. Criterios legales para su solución judicial (remisión), y su mayor inconveniente: la inseguridad ante la indeterminación del “bienestar del animal”
1. Los nuevos arts. 94 bis y 103.1ª CC y la necesaria protección del bienestar animal
2. El bienestar del animal y su coordinación con el interés de los miembros de la familia
3. La incidencia del maltrato animal en el régimen de guarda y custodia compartida de los hijos
4. Y la consiguiente inaplicabilidad analógica del régimen de guarda y visitas de los hijos
5. Entre el bienestar animal y la posible aplicación -subsidiaria y supeditada- de criterios patrimoniales, cualquiera que sea el dueño de la mascota: la imprevisión -parcial, al menos- de las parejas de hecho, y la opción por una solución arbitral
6. Y, como problema general, la inseguridad de la solución legal propuesta: de nuevo, ¿qué significa el “bienestar del animal”?
II. Nuestra propuesta alternativa -justa y segura- para el bienestar del animal: la consideración del animal doméstico como parte del hogar (o de la vivienda familiar)
1. El detonante de tal opción interpretativa: el voto particular contenido en la SAP de Barcelona de 10 julio 2014: ¿cabe incluir el animal doméstico como cosa mueble perteneciente al ajuar familiar o, más bien, como parte de la propia vivienda familiar?
2. La posible inclusión del animal doméstico como parte de la vivienda familiar prevista en el art. 96 CC
2.1. La categoría de los inmuebles por destinación, y la posible inclusión de ciertos animales afectos a tal destino, al amparo del “nuevo” art. 334.2 CC
2.2. La posible consideración de los animales domésticos como parte de la vivienda familiar, al amparo del “nuevo” art. 465 CC: la actualidad del tradicional “animus revertendi”
3. Consecuencias y ventajas de la solución propuesta: su conformidad con la consideración de los animales como seres sintientes y con el principio del bienestar animal, sin riesgo ninguno de “cosificación”; la certeza y justicia del criterio propuesto -compatible con otros- y su aplicabilidad a toda crisis de pareja, casada o no
ÍNDICE CRONOLÓGICO DE SENTENCIAS