Los límites o excepciones a los derechos de autor en favor de determinadas instituciones culturales establecidos en los artículos 5.2.c) y 5.3. n) de la Directiva 2001/29/CE tenían un carácter facultativo, ello ha conllevado que no todos los Estados miembros hayan incluido estas excepciones, o lo hayan hecho del mismo modo. Por otro lado, las nuevas tecnologías y muy especialmente la aparición de Internet, han supuesto un cambio radical en la forma de acceder a las creaciones intelectuales, de forma que la legislación española es de aplicación muy compleja al entorno digital.
En ese contexto, la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, introdujo algunos cambios importantes en materia de límites que, sin embargo, no afectaron al art. 37 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), de tal manera que hoy es posible afirmar que existe una inadecuación entre la regulación de las excepciones establecidas en favor de las bibliotecas, archivos, museos y demás instituciones culturales y las necesidades actuales de la sociedad.
En la presente obra se realiza un estudio de Derecho comparado del régimen jurídico de estos límites. Con el propósito de dar una visión más clara sobre el régimen jurídico existente en cada uno de los países estudiados se ha elaborado una tabla que permitirá visualizar de un modo fácil y rápido las principales características de cada regulación.
El objetivo de esta obra es conocer la regulación de otros países en este ámbito, paso previo e imprescindible, a la formulación de cualquier propuesta de reforma del artículo 37 TRLPI.