1ª edición, septiembre 2014
Editorial Reus
SINOPSIS
El presente libro tiene dos objetivos. El primero consiste en denunciar las incoherencias internas y lo débil de las conclusiones a las que llega la tesis más extendida entre la doctrina y la jurisprudencia españolas acerca de la naturaleza de la difucia cum creditore. Se alude, obviamente, a la teoría de la titularidad fiduciaria.
Pero, en segundo lugar, persigue también -y éste es su fin fundamental- demostrar la escasa congruencia que guarda con ella la communis opinio hoy existente sobre la estructura de las otras dos modalidades de propiedad en garantía a las que alude el rótulo de la obra: el arrendamiento financiero o leasing, de un lado, y la reserva de dominio en su versión clásica (es decir, entendida como una auténtica condición supensiva de la transmisión de la propiedad), de otro.
Pues aunque un gran número de entencias y de autores aceptan en la actualidad, sin cuestionamiento alguno, la condición de verdadera propietaria de la entidadad financiadora, en el primer caso, y del vendedor, en el segundo, es lo cierto que, de ser fieles a aquella teoría, esto no debería ser así. Por el contrario, un seguimiento a la letra de sus postulados conduce inexorablemente a imputar a tales sujetos una mera titularidad formal o aparente, mientas que la propiedad (la auténtica propiedad) ha de residenciarse necesariamenete conforme a ellos, ya en el «arrendatario», ya en el comprador.
Previo CAPÍTULO I.La fiducia 1. Concepto 2. La naturaleza de la fiducia cum creditore y la transmisión de la propiedad (o titularidad) 2.1. La teoría del doble efecto y la crítica de De Castro 2.2. La teoría de la distinción entre propiedad formal y propiedad material y la teoría de la titularidad fiduciaria 2.3. El régimen de la venta en garantía a la luz de la teoría de la titularidad fiduciaria 2.3.1. Eficacia inter partes 2.3.2. Eficacia frente a terceros 2.4. Crítica a la teoría de la titularidad fiduciaria CAPÍTULO II.El leasing 1. Variedades fiduciarias 2. Mandato ad adquirendum no representativo y titularidad de la cosa comprada 3. El leasing 3.1. Leasing y mutuo 3.2. Leasing y mandato ad adquirendum 3.3. Leasing y pactum fiduciae 3.4. Las vacilaciones del legislador CAPÍTULO III.La reserva de dominio 1. Planteamiento 2. Argumentos esgrimidos en favor de la admisibilidad de la reserva de dominio clásica 2.1. Primer argumento: la reserva de dominio y el sistema de transmisión de la propiedad 2.2. Segundo argumento: la reserva de dominio y el sinalagma contractual (o el pretendido equilibrio del pacto) 3. Crítica 3.1. La propiedad huera del vendedor y la posesión sui generis del comprador 3.1.1. Los riesgos de la cosa vendida 3.1.2. Los frutos 3.2. El sinalagma y el desequilibrio contractual inherente a la reserva de dominio clásica: su naturaleza fiduciaria 4. De nuevo, las vacilaciones del legislador 4.1. La Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles de 1998 y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 4.2. La Ley Concursal de 2003 Conclusiones Bibliografía
Galicia Aizpurua, Gorka Horacio:
Es Profesor Titular de Derecho civil en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Ha sido director del Departamento de Derecho civil de la UPV/EHU entre diciembre de 2011 y febrero de 2016. Ha participado en diversos contratos y proyectos de I+D, tanto estatales como autonómicos. En la actualidad es IP del Proyecto I+D del MINECO DER2017-86292-P “La superación del modelo tradicional de garantía real: ¿un proceso ineludible?” (2018-2020). Es autor de diversas monografías y artículos científicos relacionados con distintas materias del ordenamiento privado, y ha participado igualmente en la elaboración de varios tratados y obras colectivas. Entre sus publicaciones más recientes destacan Fiducia, leasing y reserva de dominio (Madrid, 2014), Causa y garantía fiduciaria (Valencia, 2012) y sus aportaciones a Deudas y herencia (Cizur Menor, 2018), Manual de Derecho civil vasco (Barcelona, 2016), Tratado de Derecho de sucesiones (Cizur Menor, 2016), Tratado de la compraventa (Cizur Menor, 2013), Tratado de contratos (Valencia, 2013) y Comentarios al Código civil (Valencia, 2013). Es experto en: Derecho de garantías, Derecho civil patrimonial y, dentro de este último, particularmente en Derecho de obligaciones, Derecho de contratos y Derecho de sucesiones.