Estado de alarma y constitución
Las XXVII Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional tuvieron lugar en València en noviembre de 2021. Las jornadas recuperaron la presencialidad perdida en las anteriores a causa de la pandemia. Pero esta seguía presente y, sobre todo, lo había estado durante los largos meses anteriores. No es por ello de extrañar que se dedicaran a las cuestiones jurídico-constitucionales vinculadas a la crisis sanitaria.
El presente volumen, Estado de alarma y Constitución, recoge las actas de las jornadas. Las ponencias analizan las entonces recientes sentencias del Tribunal Constitucional sobre los sucesivos estados de alarma así como algunos aspectos esenciales de las normas jurídicas emanadas en relación con la COVID-19: su análisis comparado y los problemas del control parlamentario y judicial.
Por supuesto, la pandemia nos parece en este momento una pesadilla lejana. Pero ello no hace obsoletas estas reflexiones. En el futuro, pueden volver a plantearse crisis para las que no sean adecuadas las reglas ordinarias; y, en este contexto, la reflexión sobre las decisiones adoptadas desde la primavera de 2020 puede ayudar a solventarlas sin caer en los mismos errores.
Por lo demás, como es habitual, el volumen se cierra con las crónicas jurisprudenciales correspondientes al período comprendido entre agosto de 2020 y agosto de 2021. Junto a la exposición sistematizada de los diferentes aspectos de la jurisprudencia constitucional, se añade una recopilación de los pronunciamientos emitidos por el TEDH en relación con España en el período de referencia.
1. Introducción.
2. El confinamiento domiciliario en España y en Europa y su calificación jurídica.
2.1. Las medidas de confinamiento domiciliario en Italia, Francia, Bélgica
y Portugal.
2.2. La cobertura constitucional de las medidas de confinamiento en los
países relacionados.
2.3. Recapitulación.
3. La diferencia de trato en la Sentencia 148/2021 de los derechos y
libertades de los artículos 17.1, 27 y 38 de la Constitución respecto
de la libertad de circulación y residencia del artículo 19 de la norma
suprema.
3.1. La forma de abordar la afección al artículo 17 CE en la STC 148/2021,
de 14 de julio.
3.2. La idea de libertad «como orientación de la propia acción» según la STC
341/1993 invocada por la STC 148/2021 para no entrar en el análisis de
las medidas de confinamiento.
3.3. La idea de la STC 148/2021 de que solo puede hablarse de «privación
cuando —entrecomillando la STC 98/1986, de 10 de julio (FJ4)— «de
cualquier modo se obstaculice la autodeterminación de la conducta».
3.4. La idea de que no se afecta a la libertad del 17.1 CE pues la persona no
queda privada de tal libertad fuera de determinados supuestos del art. 7
estado de alarma y constitución del Real Decreto 463/2020 con invocación —en la STC 148/2021— de
la Sentencia Terheş c. Rumanía de 13 de abril de 2021 del TEDH.
3.5. Conclusión sobre la afirmación de que la libertad personal del 17.1 no ha
sido infringida por razón de no resultar siquiera «afectada» por las medidas de confinamiento.
3.6. La misma diferencia de trato se produce en la STC 148/2021 en relación
con el derecho a la educación (art. 27 CE) y con la libertad de empresa
(art. 38 CE).
4. La inconstitucionalidad que se declara: la supuesta vulneración de la
libertad de circulación y residencia del artículo 19 de la Constitución,
por entrañar una privación» y, por tanto, una «suspensión» de derechos y en ningún caso una limitación o restricción de los mismos.
4.1. La STC 148/2021 prescinde de la doctrina del Tribunal Constitucional
sobre lo que son limitaciones y restricciones legítimas del ejercicio de
los derechos y libertades fundamentales y del límite del contenido esencial al analizar si las medidas de confinamiento son conformes con el art.
19 de la Constitución.
4.2. La barrera de los dos legisladores en la STC 148/2021: el legislador general y el de las emergencias.
4.3. Para la STC 148/2021 hay unas limitaciones generales para situaciones
de normalidad en el art. 53.1 CE y otras para situaciones de emergencia
coyuntural en el art. 116 CE en relación con el 55 CE: Leyes para situaciones de normalidad y leyes para situaciones de emergencias coyunturales.
4.4. La alteración del orden y método de análisis de si las medidas adoptadas suponen limitación o restricciones legítimas y su postergación al análisis
de si hay o no suspensión de las libertades de residencia y circulación.
4.5. Para la STC 148/2021 el legislador de la alarma no está limitado por el artículo 53.1 de la Constitución al regular el ejercicio de los derechos en
garantía del contenido esencial y la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las eventuales limitaciones y restricciones que imponga. Sólo el
legislador ordinario está sujeto al art. 53.1 CE.
4.6. El proceso de calificación en la STC 148/201 de las medidas del artículo
7 del Real Decreto 463/2020 como suspensión de derechos y no como
limitación o restricción de los mismos.
5. El nuevo concepto de suspensión de derechos y libertades fundamentales de la Sentencia 148/2021.
5.1. La preeminencia del método léxico-lingüístico para determinar si las medidas del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 son una suspensión.
La escasa atención a la finalidad de las medidas: la protección de la vida y la salud.
Tomás de la Quadra-Salcedo estado de alarma y libertades: restricción…
5.2. La interpretación léxico-lingüística del concepto de suspensión.
5.3. La invocación del Convenio europeo de derechos humanos y libertades
fundamentales de 1950 hecho en Roma (CEDH).
5.4. Las limitaciones a la circulación por motivo de la pandemia como privación de libertad y cesación de su ejercicio y, por tanto, «suspensión» de
la libertad de circulación y residencia para la STC 148/2021.
6. La preferencia del Tribunal Constitucional por el estado de excepción para adoptar medidas de confinamiento para luchar contra la
pandemia.
6.1. La preferencia por el estado de excepción frente a la voluntad constituyente, plasmada en la Ley orgánica 4/1981.
6.2. El valor del pronunciamiento a favor del estado de excepción de la STC
148/2021.
7. Consideraciones finales
Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional