Responsabilidad penal del tax compliance officer y de otros intermediarios fiscales
Análisis de las nuevas atribuciones de los intermediarios fiscales (asesores fiscales, auditores, …) y la incertidumbre que genera la responsabilidad penal por un delito fiscal a los intervinientes en una relación tributaria.
A esta situación se añade que nos encontramos ante un nuevo paradigma penal que ha tenido repercusión en el ámbito tributario y que ha dado lugar a lo que conoce como cumplimiento cooperativo tributario, y que posiblemente, va a suponer nuevas atribuciones y responsabilidades para estos intermediario.
La situación ha cambiado para la Administración, donde antes era suficiente la exigencia del cumplimiento de la Ley, ahora va a ser necesario conseguir la participación de todos los implicados por la vía de la colaboración para alcanzar el fin último de obtener la recaudación justa de los tributos.
“Se trata de entender que en la sociedad del siglo XXI la potestas del Estado resultaba más menguada de lo que en ocasiones se está dispuesto a aceptar, y es preciso, imprescindible, reforzar la autorictas por la vía de la colaboración, de la participación” (ROZAS VALDES 2016). “Una administración para la que el orden social es un mero dato exterior y ajeno a ella, puede constituirse sobre la base del imperium, pues su operativa cotidiana se reduce a mantener ese orden que le viene dado frente a quienes ocasionalmente pretenden alterarlo.