Asistencia sanitaria transfronteriza
La asistencia sanitaria financiada con fondos públicos constituye uno de los pilares fundamentales del modelo social europeo. Aunque cada Estado miembro es libre para establecer, organizar y financiar sus sistemas sanitarios públicos conforme a sus propios criterios, el Derecho comunitario permite que los ciudadanos que residen en la UE/EEE puedan recibir asistencia sanitaria en otros Estados miembros, financiada por su Estado de residencia. Esta posibilidad está articulada a través de dos vías: las reglas de coordinación previstas en los Regl. 884/2004 y 987/2009 y la vía prevista en la Dir. 24/2011/UE. Esta última se conoce como “Asistencia sanitaria transfronteriza” y está regulada en España por el RD 81/2014, de 7 de febrero. A esta regulación hay que añadir las normas autonómicas puesto que la asistencia sanitaria es competencia de las Comunidades Autónomas.
Esta monografía aborda el estudio de la asistencia sanitaria transfronteriza. Sin embargo, en algunos casos ha sido necesario hacer referencia a la asistencia sanitaria prevista en los citados Reglamentos 883/2004 y 987/2009, para resaltar sus puntos de intersección y sus diferencias. Mientras la primera parte ha adoptado la forma clásica de un estudio jurídico, en su segunda parte la autora ha optado por un sistema de pregunta/respuesta para contribuir al mejor conocimiento de esta materia por todas las personas interesadas.