Derechos trabajo plataformas digitales, aplicación práctica de la directiva
El trabajo en plataformas digitales de trabajo está cada vez más extendido, hasta el punto de que empieza a hablarse de la “plataformización” de la economía. Una realidad que había que abordar en el marco de la Unión Europea
porque este modelo de empresas excede las fronteras nacionales. La Directiva 2024/2831, para la mejora de las condiciones de trabajo en las plataformas, introduce límite que garantizarán un crecimiento sostenible de éstas.
Introducción
I.El contexto de las empresas tecnológicas y el modelo de negocio basado en plataformas de trabajo
- Falta de correlación entre el potencial económico y el volumen de empleo de las empresas digitales
- La crisis de competencia entre las empresas digitales y las tradicionales
- Caracteres del modelo de negocio basado en plataformas de trabajo
- Las plataformas colaborativas fuera del marco objetivo de la directiv
- La presunción de laboralidad de las personas trabajadoras de plataforma
- Modalidades de tareas desarrolladas directa o indirectamente para plataformas
- a presunción de laboralidad del trabajo en plataformas
III.Derechos de las personas en las plataformas digitales de trabajo
1.Derechos genéricos del trabajo en plataformas
- Derechos específicos de las personas asalariadas
Conclusiones
Documentos e informes digitales UE y OIT
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AUTORA: JUANA MARÍA SERRANO GARCÍA
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