Subcontratación de servicios públicos y su posterior reversión: el acceso indirecto al empleo público
La normativa de acceso a nuestro sistema de empleo público, desde un punto de vista de la evolución histórica, se ha ido configurando de una forma lenta y ciertamente desestructurada. La llegada de la democracia a nuestro país plantea un antes y un después introduciendo nuestra Carta Magna los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que dieron lugar al paso de un sistema basado en el spoils system al de merit system. Todo lo anterior no ha sido óbice para que, a pesar del extenso desarrollo tanto legal como reglamentario del ordenamiento constitucional, nuestro sistema de acceso adolezca de ciertas aporías normativas y brechas legales como consecuencia de la compleja interrelación tanto de la normativa administrativa como laboral. En esa línea, han sido los tribunales de justicia en todos los órdenes los que han tenido que delimitar ciertas situaciones. No ha escapado a estas vicisitudes la subcontración de servicios públicos, su posterior reversión y el acceso indirecto al sistema de empleo público de nuestro país del personal que ha tenido que ser asumido por parte de nuestras Administraciones toda vez que se ha producido una reversión de servicios públicos previamente subcontratados con empresas privadas. La necesidad de una reforma normativa al respecto de atajar este acceso indirecto a nuestro sistema de empleo público se hace más que necesaria puesto que, por parte del legislador de todas las épocas, no ha habido una intervención normativa contundente que elimine de una forma definitiva toda esa serie de aporías normativas que procuran un acceso indirecto a nuestro sistema de empleo público vulnerando, “descafeinando” y desnaturalizando los preceptos constitucionales en materia de acceso a nuestro sistema de empleo público.
Todo lo analizado a lo largo de este trabajo de investigación no nos lleva sino a plantearnos la necesidad de reformar nuestros postulados del sistema de acceso indirecto al empleo público de nuestro país toda vez que se produce una reversión de servicios públicos previamente subcontratados. Algo que se torna como una cuestión de primer orden -desde nuestro punto de vista- porque ello serviría para una aplicación más ajustada de los principios constitucionales en la materia. Y no es que nuestro sistema actual no cuente con los mecanismos oportunos sino que, y a pesar de contemplarse dentro de nuestro ordenamiento jurídico, existen toda una serie de insuficiencias derivadas del entresijo normativo que han provocado, provocan y provocarán -puesto que parece que no se termina de legislar en pro de atajar de una vez por todas toda esta serie de aporías e insuficiencias normativas- toda una serie de brechas legales que permiten el acceso indirecto a nuestro sistema de empleo público, bordeando y desnaturalizando nuestros principios constitucionales en relación al acceso al mismo.
Es por ello por lo que la centralidad del Derecho constitucional en todas estas cuestiones es fundamental. Acompañado esto último, claro está, del carácter tuitivo y protector tanto del Derecho administrativo como del laboral.Portanto.es necesaria una concepción estatal -desde el punto de vista legal- más enérgica para la protección de los preceptos constitucionales, así como también para la debida protección de los empleados públicos que prestan su servicio en nuestras Administraciones. Y no sólo para la preservación de los preceptos constitucionales en el acceso al empleo público de calidad y para la defensa de los intereses de los colectivos afectados, sino que también, para el buen funcionamiento objetivo e imparcial de nuestras instituciones puesto que, las medidas adoptadas hasta el momento se han manifestado como ciertamente insuficientes.