ABREVIATURAS
I. EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE OFICIO E INICIO A PETICIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO. ALCANCE DE LAS ACTUACIONES
A) INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE OFICIO
B) INICIO DEL PROCEDIMIENTO A PETICIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO. ALCANCE DE LAS ACTUACIONES
II. EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA. CONSIDERACIONES GENERALES
III. LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
A) ANÁLISIS DEL ANTIGUO ART. 150.2 DE LA LGT: LA ATRIBUCIÓN DE EFICACIA INTERRUPTORA DE LA PRESCRIPCIÓN A LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES CON CONOCIMIENTO DEL INTERESADO
1. Disponiéndose la retroacción de las actuaciones inspectoras, ¿tienen tal consideración las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de la resolución?
2. La necesidad de diferenciar entre actuaciones susceptibles de evitar la interrupción injustificada del procedimiento y actuaciones eficaces para interrumpir la prescripción
B) ANÁLISIS DEL ANTIGUO ART. 150.5 DE LA LGT: LA FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS RETROTRAÍDAS EN EL PERÍODO QUE RESTE DESDE LA RETROACCIÓN DE LAS MISMAS Y HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO O EN SEIS MESES SI AQUEL PERÍODO FUERA INFERIOR
1. ¿Establecía el antiguo art. 150.5 de la LGT de manera expresa el efecto no interruptivo de la prescripción en caso de transcurso del plazo?
2. Efectos derivados de la retroacción de actuaciones inspectoras
3. ¿Cabe aplicar por analogía el antiguo art. 150.5 de la LGT a los procedimientos de gestión tributaria?
4. Durante el lapso temporal en el que se aprecie interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras, ¿cabe apreciar la existencia de dilaciones de cara al cómputo del plazo de duración de aquéllas?
5. El hecho de que se continúen realizando actuaciones inspectoras, ¿impide calificar como dilación la no aportación de documentación?
6. Efectos derivados de la reanudación formal de las actuaciones inspectoras tras el incumplimiento del plazo máximo de duración de las mismas
7. La simple continuación de las actuaciones inspectoras una vez superado el plazo máximo de duración del procedimiento, ¿determina la interrupción de la prescripción?
8. ¿Resulta posible aplicar, en ejecución de una resolución económico-administrativa, la normativa en vigor al tiempo de dictarse ésta y no la vigente al instante del inicio de las actuaciones inspectoras?
9. La práctica de una nueva liquidación por la Inspección tras la anulación de la original no ordenándose la retroacción de actuaciones, ¿tiene la consideración de una actuación inspectora?
10. La práctica de una tasación pericial contradictoria derivada de un procedimiento de comprobación, ¿constituye un supuesto de retroacción de actuaciones de carácter procedimental?
C) ¿CUÁL ERA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ANTIGUO ART. 150 DE LA LGT? ¿SE TRATA DE UN SUPUESTO DE RETROACCIÓN MATERIAL?
1. ¿Resultaría aplicable el antiguo art. 150.5 de la Ley 58/2003 si el acto de ejecución se produce bajo la vigencia de dicha Ley?
D) ¿DEBE PREVALECER LA APLICACIÓN DEL ANTIGUO ART. 150.5 DE LA LGT FRENTE AL ART. 68 DE LA CITADA LEY?
E) ¿EXISTE OBLIGACIÓN DE FINALIZAR LAS ACTUACIONES INSPECTORAS EN EL PERÍODO QUE RESTE DESDE EL MOMENTO AL QUE SE RETROTRAIGAN LAS ACTUACIONES HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PLAZO GENERAL?
F) ALCANCE DE LA REGULACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 34/2015, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE REFORMA DE LA LGT
1. Análisis de los distintos supuestos recogidos en el art. 150.3 de la LGT
2. Análisis del vigente art. 150.4 y 5 de la LGT
3. Análisis del vigente art. 150.6 de la LGT
4. Análisis del art. 150.7 de la LGT
5. Aspectos críticos de la reforma operada por la Ley 34/2015
IV. LAS DILACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA
A) LA APLICACIÓN DEL ANTIGUO ART. 150.1 Y 2 DE LA LGT Y DEL ART. 189.4 DEL REAL DECRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO
B) LA APLICACIÓN DEL ART. 102.2 DEL REAL DECRETO 1065/2007
1. La difícil conexión entre el art. 102.2 del Real Decreto 1065/2007 y el art. 150 de la LGT tratándose de procedimientos inspectores susceptibles de proyectarse sobre distintas obligaciones o períodos impositivos
C) LA APLICACIÓN DEL ART. 102.6 DEL REAL DECRETO 1065/2007 EN SU REDACCIÓN ANTERIOR A LA REFORMA OPERADA POR EL REAL DECRETO 1070/2017, DE 29 DE DICIEMBRE
D) LA APLICACIÓN DEL ART. 102.7 DEL REAL DECRETO 1065/2007
E) ALCANCE DE LA EXPRESIÓN «CONOCIMIENTO FORMAL» CONTENIDA EN EL ART. 68.1.A) DE LA LGT
F) SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN «DILACIONES POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA»
1. La limitación de la eficacia interruptiva de las actuaciones parciales
2. ¿Interrumpe la prescripción el requerimiento verbal dirigido al sujeto pasivo para la aportación de determinada documentación?
3. ¿Son dilaciones imputables al propio obligado tributario el retraso por parte de éste en la cumplimentación de las solicitudes de información, requerimientos o comparecencias?
4. ¿Constituye un supuesto de dilación indebida el retraso por parte del contribuyente en la aportación de documentación que le favorece?
5. ¿Cabe calificar como dilación imputable al obligado tributario los períodos de inactividad de comprobación inspectora cuyas fechas iniciales y finales dependen única y exclusivamente de la voluntad unilateral del actuario?
6. ¿Constituye una dilación imputable al contribuyente aquella información que está en manos de terceros no aportada o aportada con retraso al procedimiento inspector?
7. ¿Constituye una dilación imputable al sujeto pasivo la ampliación del plazo para las alegaciones?
8. ¿Puede computarse como dilación imputable al interesado el período de ampliación del plazo concedido al inspeccionado, previa solicitud, cuando está dentro del margen establecido por la ley?
9. ¿Cabe identificar la falta de cumplimiento del deber de presentar, en su totalidad, la documentación exigida como dilación imputable al contribuyente?
G) A VUELTAS CON LAS DILACIONES IMPUTABLES AL INSPECCIONADO Y SU EXCLUSIÓN PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO
1. La necesidad de que la Administración motive debidamente las dilaciones imputadas al contribuyente
2. ¿Puede la Administración tributaria iniciar una segunda comprobación inspectora habiendo finalizado una comprobación previa sin formalización de acta, liquidación, ni deuda?
H) ALCANCE DE LA REFORMA REGLAMENTARIA OPERADA A TRAVÉS DE LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO 1070/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO
V. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
A) LA NECESARIA MOTIVACIÓN DEL ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSPECTOR
1. ¿Resulta posible hablar de interrupción justificada cuando prosigue el desarrollo de las actuaciones inspectoras?
2. El hecho de que el volumen de operaciones determine la obligación de auditar cuentas, ¿amplía automáticamente la duración del procedimiento?
3. ¿Procede el acuerdo de ampliación del plazo máximo de duración tratándose de actuaciones relativas a varios impuestos y ejercicios?
4. ¿Se pueden ampliar las facultades de la Inspección en base a la cuantía de la futura liquidación?
5. ¿Es suficiente para acordar la ampliación del plazo la expresión en diligencia de que concurren causas suficientes para ello?
6. De cara a computar si el acuerdo de ampliación de la duración de un procedimiento ha sido adoptado dentro del plazo inicial del mismo, ¿han de tomarse en consideración las interrupciones justificadas o las dilaciones imputables al contribuyente?
7. ¿Debe la motivación del acuerdo especificar en qué medida el retraso o incumplimiento del inspeccionado del deber de colaborar ha influido en el curso del procedimiento?
8. ¿Ha de limitarse la exigencia de motivación a la justificación material del factor habilitador de la ampliación?
9. ¿Cabe hablar de la existencia de un derecho incondicionado por parte de la Administración a prorrogar el plazo de las actuaciones inspectoras?
10. ¿Debe adoptarse el acuerdo de ampliación dentro del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras establecido al efecto?
B) ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN RELATIVA A LA NECESIDAD DE NOTIFICACIÓN: ¿SE TRATA DE UN ACTO DE TRÁMITE?
C) ALCANCE DE LA REFORMA INTRODUCIDA POR LA LEY 34/2015, DE 21 DE SEPTIEMBRE
1. Delimitación y justificación de la reforma
2. Principales novedades introducidas por la reforma. Alcance de la vigente regulación del art. 150 de la LGT
VI. LA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES DERIVADA DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA
A) ALCANCE DEL CONCEPTO DE RETROACCIÓN DE ACTUACIONES INSPECTORAS
B) CAUSAS Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES INSPECTORAS
1. ¿Cuándo han de finalizar las actuaciones inspectoras retrotraídas?
2. ¿Resulta posible la retroacción de las actuaciones de comprobación e investigación mediando sentencia judicial firme sobre los actos administrativos?
3. ¿Resulta aplicable la retroacción únicamente cuando se anula la liquidación tributaria por razones formales?
4. ¿Resulta admisible ordenar por segunda vez la retroacción de actuaciones de cara a motivar debidamente una liquidación tributaria?
C) LA APLICACIÓN DEL ANTIGUO ART. 150.5 LGT EN LOS SUPUESTOS DE RETROACCIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
1. ¿Constituye la retroacción de actuaciones establecida en el antiguo art. 150.5 LGT un supuesto de retroacción material?
2. ¿Forman parte los actos de ejecución retrotraídos del procedimiento de inspección?
3. ¿Cuál ha de ser el plazo de finalización de las actuaciones inspectoras habiéndose dictado una resolución económico-administrativa que ordene la retroacción de actuaciones?
4. ¿Procede la retroacción de actuaciones en el caso de actuaciones de ejecución de una resolución económico-administrativa que anulase la liquidación inicial?
5. ¿Resulta admisible la retroacción de actuaciones en aquellos casos en los que se producen dilaciones en la práctica de la tasación pericial contradictoria?
D) LA COMPETENCIA PARA DICTAR EL ACTO DE LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA A RESULTAS DE UNA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES
1. ¿Es competente el Inspector-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección (ONI) para dictar un acuerdo de liquidación resultante de una retroacción de actuaciones?
E) A VUELTAS CON LA EVENTUAL PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A DETERMINAR LA DEUDA TRIBUTARIA DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 66.2 DEL RD 520/2005