Digesto razonado del Ius Quijotescum
Los efluvios jurídicos de Don Quijote de la Mancha y del resto de obras cervantinas no solo no han pasado desapercibidos a los estudiosos, sino que han suscitado un aluvión de contribuciones que acredita un crecimiento exponencial y sostenido en el tiempo. Juristas y literatos compiten al alimón con aportaciones que escudriñan desde los detalles fugaces de los episodios con reminiscencias jurídicas más aparentes hasta los más mínimos indicios que decantan los simples vocablos o expresiones de la jerga forense a lo largo de la novela. El acervo no solo documenta artículos o textos, por así decirlo, menores, sino que contabiliza ya unas cuantas decenas de monografías que cubren los más insospechados recovecos legales de la obra cervantina. Tanto es así que hay materiales suficientes para construir unas verdaderas pandectas sobre lo que puede denominarse con propiedad Ius Quijotescum, nutrido por las contribuciones de conspicuos juristas, no menos ilustrados literatos y gentes de todo linaje y condición que gustan de explorar los textos cervantinos de esta guisa.