Apartamiento desheredación derecho civil vasco
Históricamente, en los sistemas legitimarios de naturaleza colectiva, el apartamiento se ha encontrado ligado -como pieza limitadora y, a su vez, como cauce de exclusión sucesoria- a la libertad de distribución que ostenta el causante. Estos ordenamientos, que se caracterizan por una mayor flexibilidad en aras a mantener íntegro e indiviso el patrimonio familiar, parten de una interconexión sistemática entre la férrea obligación de apartar, es decir, de recordar y nombrar a todo legitimario, y la facultad de libre distribución, que permite y articula el sistema de heredero único. Precisamente, las coordenadas normativas vizcaínas de ambos elementos -la facultad de libre distribución y el apartamiento-, han sido alteradas en todas y cada una de sus redacciones, desde el Fuero Viejo de 1452 hasta la Ley 3/1992. Por su parte, la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco, a la vez que proyecta el viejo sistema vizcaíno a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, ha consumado la transformación plena del sistema legitimario: la flexibilización que opera en la institución del apartamiento deja de tutelar la expectativa sucesoria formal de los legitimarios al abarcar la preterición como forma de exclusión sucesoria. Se repercute en la practicidad de una legítima de naturaleza colectiva, pues la atenuación de los requisitos, con cuyo cumplimiento carga el apartamiento al de cuius, comporta la eliminación radical de la ‘compensación’, verbal o implícita, a las personas legitimarias individualmente consideradas. Tampoco la regulación de la desheredación, o más en concreto, su falta, facilita una coherencia plena con el viraje hacia la libertad dispositiva que promueve la norma vigente. Deviene, por ello, ineludible determinar si resulta o no certero el nuevo curso de la Ley 5/2015; e incluso, ponderar un nuevo rumbo, si se ve oportuno.