Reforma de 2015 del registro de entidades religiosas
La presente monografía versa sobre el análisis del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, que supone la primera reforma general de la normativa sobre el régimen jurídico relativo a la organización y al funcionamiento de este registro jurídico desde su puesta en marcha constitucional mediante la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, y el posterior Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.
Para ello, se ha realizado una consideración específica de las causas de ámbito internacional motivadoras de la reforma, seguida de un especial detenimiento en el Derecho comparado que regula la materia en otros Estados miembros de la Unión Europea, como son Austria, Bélgica, Alemania, Italia, Francia y Portugal, para desembocar en las causas estatales más significativas que hacían recomendable la revisión legislativa de la materia, concretamente, la doctrina derivada de la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001, de 15 de febrero, el aumento exponencial de procedimientos y tramitaciones en el citado Registro, el incremento de la variedad y diversidad organizativa religiosa frente a la parquedad de la regulación anterior, el problema derivado de las entidades carentes de actividad y la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión registral.
Una vez delimitadas las causas de la reforma y analizada la nueva normativa del Registro de Entidades Religiosas en profundidad, se ha reflejado el impacto de los primeros años en la actividad registral y el avance que ha supuesto la superación del anterior certificado de fines religiosos y los Registros de Ministros o de Lugares de Culto. No obstante, aún queda camino por recorrer, como demuestran ciertas dificultades derivadas de situaciones complejas, los problemas derivados de la propia obsolescencia legislativa sobrevenida de forma inevitable, o los casos de entidades concretas que demuestran la plena vigencia del axioma clásico “ius sequitur vitam”.
Se ofrece, en esencia, al lector, un instrumento ágil y útil para la comprensión del funcionamiento de este instrumento jurídico que es Registro de Entidades Religiosas, como puerta de acceso al tráfico jurídico español para todas las Religiones y Confesiones, al tiempo que supone una garantía más del ejercicio individual y colectivo del derecho fundamental de la Libertad Religiosa.
índice de Gráficos
Abreviaturas y Siglas
Presentación
Introducción
- Motivación y temática de la monografía
- Esquema general
- Límites y metodología aplicada
- Estilos, forma de citación y sistema bibliográfico
Capítulo I. Causas de ámbito internacional motivadoras de la reforma
- Las Directrices de la OSCE/ODIHR
2. Contexto europeo de la reforma en el derecho internacional y comparado 46
3. Principios del TEDH que completan las orientaciones de la OSCE y los
criterios generales de la UE en la materia
Capitulo II. La regulación de la capacidad jurídica de las organizaciones religiosas en algunos de los estados miembros de la UE
- La República Austríaca
2. El Reino de Bélgica
3. La República Federal Alemana
4. La República Italiana
5. La República Francesa
6. La República Portuguesa
Capítulo III. Causas de ámbito estatal motivadoras de la reforma
- La doctrina derivada de la STC 46/2001, de 15 de febrero
- Otros motivos de ámbito nacional no señalados en el RD 594/2015
Capítulo IV. Análisis de la normativa que reforma el RER
- El RD 594/2015 frente al RD 142/1981
- La restauración de los departamentos ministeriales de 2020
- La Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas
Capítulo V. Impacto y novedades específicas de la reforma del RER
- Impacto de la reforma del RER
- La superación del certificado de fines religiosos y la necesidad de una
mínima potestad de control y calificación de la Administración
- El Registro de Ministros de Culto
- Lugares de culto
Capítulo VI. Excursus’. los sujetos de interlocución de la iglesia católica con el estado
- La Santa Sede
- La Conferencia Episcopal Española
- Otros sujetos de interlocución
Capítulo VII. Situaciones complejas
- La dificultad actual con el sistema de certificaciones relativo a las entidades
notificadas de la Iglesia católica
2. El Anteproyecto de Ley de Fundaciones, de 29 de agosto de 2014, del
Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia
3. Otros problemas
Capítulo VIII. Algunos casos particulares que merecen ser reseñados
- Casos de entidades religiosas católicas
2. Casos de entidades no católicas
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FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
1.Legislación y documentación relativa (orden cronológico)
-
- Derecho Internacional
- Acuerdos internacionales de la Santa Sede
- Derecho comparado
- Ordenamiento jurídico de la República Austríaca
- Ordenamiento jurídico del Reino de Bélgica
- Ordenamiento jurídico de la República Federal Alemana
- Ordenamiento jurídico de la República Italiana
- Ordenamiento jurídico de la República Francesa
- Ordenamiento jurídico de la República Portuguesa
- Ordenamiento jurídico español
- Ordenamiento jurídico canónico
2.Jurisprudencia, decisiones y resoluciones (orden cronológico)
Del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
De la Comisión Europea de Derechos Humanos
Del Tribunal Constitucional
Del Tribunal Supremo
De la Audiencia Nacional
Otras decisiones, resoluciones, y documentos procesales de difícil clasificación (procedentes incluso de otros ordenamientos jurídicos)
3. Otras fuentes y documentos jurídicos (orden cronológico)
4. Artículos y libros (orden alfabético por apellidos)
Carlos López Segovia, Vicesecretario para Asuntos Generales de la Conferencia Episcopal Española, nació en Jaén en 1976. Obtuvo la Licenciatura en Estudios Eclesiásticos en el Centro de Estudios Teológicos de la Archidiócesis de Sevilla (2001). Fue ordenado sacerdote el 14 de septiembre de 2002 en Jerez de la Frontera, diócesis en la que está incardinado.
Es Licenciado (2004) y Doctor (2007) en Derecho Canónico por las Pontificias Universidades Gregoriana y Laterana, respectivamente, ambas en Roma. Posteriormente, se ha licenciado en Filosofía por la Universidad Pontificia de Salamanca (2014). Ha realizado los dos primeros cursos del Estudio Rotal del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica.