Derecho de extranjería y libertad religiosa en el ordenamiento jurídico
En esta monografía se estudian todos los aspectos donde se manifiesta el derecho fundamental
de libertad religiosa en el ámbito jurídico del derecho de extranjería.
El primer acercamiento se produce con el estudio de la entrada en nuestro país del extranjero,
en su estancia, tanto en sus modalidades lucrativas y no lucrativas, también en la expulsión y
prohibición de entrada, e incluso en el Centro de Internamiento de Extranjeros se encuentra
contemplada la libertad religiosa.
La entrada en nuestro país por motivaciones religiosas se configura desde muchas realidades que comprenden
desde el turismo religioso, las peregrinaciones, el voluntariado, la realización de estudios eclesiásticos o las
prácticas no laborales, hasta las previstas para los representantes legales o ministros de culto. También, la expulsión
y prohibición de entrada contempla las creencias religiosas cuando estas se radicalizan.
Ante el acceso a la nacionalidad española las creencias religiosas también se configuran como un elemento relevante
en algunas formas de adquirir o denegar la nacionalidad.
Este derecho, ante determinadas circunstancias, conforma la figura del refugiado, del perseguido por sus creencias
religiosas con acceso al asilo, la protección subsidiaria o las razones humanitarias. El acoso religioso suele acompañarse
de otras motivaciones como sexo, raza, pertenencia a una comunidad, minoría étnica, o alguna otra cualidad. Sorprende
que los tribunales no suelen ser partidarios de proteger a la libertad religiosa de forma autónoma que, sí suele encontrar
su tutela desde el derecho a la vida familiar y privada, o en su caso, desde la prohibición de tortura o tratos inhumanos o
degradantes.
Esta realidad nos presenta casos en el panorama internacional, donde a quien ostenta unas creencias religiosas se le niega
el derecho a un trabajo, a una educación, al deporte, especialmente el acceso a la universidad, al matrimonio o se le fuerza
a contraer matrimonios forzados, o se le mutila genitalmente, o bien sufre delitos de diversa tipología desde amenazas,
coacciones, daños, lesiones, e incluso la muerte de familiares directos o intento de asesinato. La práctica nos muestra la extensión
de los delitos de odio, donde al perseguido, se le llega a denegar su verdadera condición de persona, su dignidad, y por ello, todo vale
para hostigarle.
En definitiva, analizar la libertad religiosa desde la óptica de la extranjería permite conocer su alcance real desde ese “agere licere”
que implica tener unas convicciones religiosas o no tener ninguna y también el concepto de este derecho unido a la pertenencia a una
comunidad.
Desde esta investigación se demuestra que, no por casualidad, la libertad religiosa, en la historia del constitucionalismo, se diseñó
como el primero de los derechos que aseguran la convivencia pacífica entre personas diferentes, incluso aunque
no posean creencias religiosas.