1ª edición, Enero 2018
Editorial Jurídica Sepín
SINOPSIS
Si bien en la propiedad privada se pueden realizar modificaciones, en una Comunidad de Propietarios existen límites para las mismas, por lo que cabe preguntarse cuáles serían estos.
El art. 7.1 LPH establece una división entre elementos privativos y comunes del edificio. El propietario tendrá plena capacidad para modificar los primeros, pero su derecho dominical termina donde su propia superficie acaba conforme al art. 3 a) de la Ley. A partir de aquí, necesitará del acuerdo correspondiente de la Junta.
Así, nos planteamos una serie de interrogantes: ¿es necesario el acuerdo de la Junta para cambiar de lugar el baño en mi vivienda? ¿O para eliminar el falso techo, la demolición de tabiques y la redistribución de habitaciones? ¿Y para instalar chimeneas o letreros en la fachada? Estas y otras cuestiones tienen respuesta en el presente trabajo.