No es fácil distinguir entre los diferentes tipos de intereses y su procedencia o improcedencia. Junto con los remuneratorios, de naturaleza retributiva, nos encontramos con los moratorios, de naturaleza sancionadora.
Por otro lado, los intereses pueden ser pactados o legales, siendo múltiples las normas reguladoras tanto sustantivas como procesales de los mismos. Pero, realmente, ¿son compatibles unos y otros? ¿Cuándo pueden ser abusivos? ¿Cuándo usurarios? ¿Cabe su solicitud en todos los procedimientos?
Y es que una petición improcedente nos abocará a una estimación parcial. !Evitémosla!