1ª edición, abril 2016
Editorial Jurídica Sepín
SINOPSIS
El art. 60.1 LOPJ señala que cada una de las Salas del Tribunal Supremo conocerá de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.
Ello genera una rica casuística donde la Sala Primera -e, incluso a veces, el Pleno de la Sala- fija criterios jurisprudenciales de imprescindible conocimiento acerca de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
¿Qué Juzgado es competente en los procesos monitorios y/o cambiarios? ¿Y en aquellos planteados por los consumidores? Productos como, por ejemplo, los bancarios, los servicios de telefonía o las compras por Internet generan muchas dudas. A todas ellas dan respuesta las resoluciones de los últimos años que hemos seleccionado.