Evocar un planteamiento sobre el concepto de ciudadanía confesional
desde la perspectiva que nos proponemos ofrecer puede parecer algo superfluo, si no está bien enmarcado en una realidad concreta. Con este trabajo pretendemos abordar la construcción de la ciudadanía de síntesis confesional, pero con un cierto matiz definido por la Constitución de 1824, brasileña, que estuvo en vigor durante casi todo el siglo XIX.
También es un resultado de los acontecimientos cambiantes de todo el orden constituido, que marca indeleblemente el fin del Antiguo Régimen.
La Constitución de Cádiz será el reflejo de las ideas que Francia irradió
tras la Revolución, a través de la presencia de las tropas napoleónicas en la Península Ibérica. Este hecho desencadenará toda una cuestión en torno al concepto de ciudadanía y de los derechos fundamentales.
En este sentido, las preocupaciones gaditanas influirán no sólo en el mundo hispánico, sino también en Portugal y en Brasil, este último con el status posterior de reino unido a Portugal y el Algarve, y luego como imperio independiente, no abandonará las innovaciones de la Constitución de Cádiz, aunque, esas fueron matizadas por otras influencias, como sucedió con los dos primeros textos constitucionales franceses.
La Independencia de Brasil fue precedida y acelerada por el proceso desencadenado después de la revolución liberal portuguesa. Además, se encuentra en perfecta sintonía con los acontecimientos sucedidos en
España en aquellos tiempos.