1ª Edición, junio 2014
Ediciones de la Universidad de Murcia
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SINOPSIS
El autor analiza como la descentralización productiva de la mano de la globalización mercantilista se extiende progresivamente e irrumpe en la economía y en el mundo de trabajo, a través de muy diversas instituciones jurídicas no del todo adaptadas a la realidad de los tiempos que imponen las TIC y la organización en forma de «red».
Este fenómeno está marcando nuevas pautas en el desarrollo de la producción, que cuestionan la finalidad protectora que el Derecho del Trabajo siempre otorgó al trabajador.
Uno de los mecanismo descentralizadores más vigorosos, el grupo de empresas, a veces incluso en concurrencia con otras fórmulas descentralizadoras potentes (subcontratación, cesión de trabajadores) planea escenarios jurídico-laborales, ya que la flexibilidad que reclaman los mercados de trabajo muy dinámicos e inestables, requiere un permanente ajuste de mano de obra que favorezca la competitividad internacional.
Las nuevas fórmulas de producir se están traduciendo en un aumento de la precariedad laboral, mayor atomización sindical y la desactivación política del factor trabajo, con lo cual, se oscurece el estatuto jurídico del trabajador, al tiempo que se difumina la identidad del empresario.
En tales circunstancias, la carencia de una regulación jurídico -laboral específica y generalizada del grupo de empresas, otorga una especial trascendencia a la jurisprudencia- compleja y extensa- en la materia, resultando esencial el análisis de sus pronunciamientos y su evolución, en tanto que esta nueva realidad productiva flexible se orienta hacia una suerte de planeador «múltiple», (complejo y diversificado), cuya atribución de facultades y responsabilidades aún no está del todo delimitada.
La «unidad de decisión» que constituye el grupo laboral de empresas- aun carente de personalidad jurídica- , se debe analizarse en el marco de la responsabilidades empresariales que tal grupo debe asumir, como destinatarios de los servicio del trabajador, y también como titular de las facultades organizativo-directivas derivadas de la relación de empleo.